Ley 30102

Ley  30102

Ley que dispone  medidas preventivas  contra los efectos  nocivos para la salud por la exposición prolongada  a la radiación solar 

Norma : Ley  30102 
Publicado: Miércoles  Noviembre  2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
POR CUANTO: 

El Congreso de la República 
Ha dado la Ley siguiente: 


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; 

Ha dado la Ley siguiente: 


LEY QUE DISPONE MEDIDAS PREVENTIVAS CONTRA LOS EFECTOS NOCIVOS PARA LA SALUD 
POR LA EXPOSICIÓN PROLONGADA 
A LA RADIACIÓN SOLAR 

Artículo 1. Objeto de la Ley 
La presente Ley tiene el objeto de establecer medidas de prevención, que las instituciones y entidades públicas y privadas tienen que adoptar, para reducir los efectos nocivos para la salud ocasionados por la exposición a la radiación solar. 

El Ministerio de Salud es el órgano rector que dicta la política pública a nivel nacional. 

Artículo 2. Obligaciones de los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas 
Los titulares de las instituciones y entidades públicas y privadas, a fin de reducir los efectos nocivos ocasionados por la exposición a la radiación solar, tienen las siguientes obligaciones: 
a) Desarrollar actividades destinadas a informar y sensibilizar al personal a su cargo acerca de los riesgos por la exposición a la radiación solar y la manera de prevenir los daños que esta pueda' 
causar. 

b) Disponer que las actividades deportivas, religiosas ,institucionales, cívicas, protocolares o de cualquier
otra índole que no se realicen en ambientes   protegidos de la radiación solar se efectúen:. preferentemente entre las 8:00 y las 10:00 horas o  a partir de las 16:00 horas.

c) Proveer el uso de instrumentos, aditamertos, ,o accesorios de protección solar cuando resulte inevitable la exposición a la radiación solar,:como sombreros, gorros, anteojos y bloqueadores solares, entre otros. 
d) Disponer la colocación de carteles, avisos o anuncios en lugares expuestos a la radiación solar en su jurisdicción, donde se incluya lo siguiente.: 

"La exposición prolongada a la radiación produce daño a la salud".

e) Promover acciones de arborización que perrnitan la  generación de sombra natural en su jurisdicción.

Articulo 3. Obligaciones especificas de los directores de las instituciones educativas .
Los directores de las instituciones educativas públicas y privadas, al inicio del período de clases o del periodo
académico, informan a los estudiantes sobre los nocivos para la salud por la exposición prolongada la radiación solar, recomendándoles hacer uso de los elementos de protección idóneos. 

Los centros educativos deben contar con  zonas protegidas para actividades al aire libre, las mismas  que son fiscalizadas por el Ministerio de Educación .

 Artículo 4. Obligaciones específicas de los empleadores 
4.1 Los empleadores, independientemente del régimen laboral al que pertenezcan sus trabajadores, tienen   la obligación de adoptar medidas de protección 
cuando, por la naturaleza del trabajo que realizan sus trabajadores, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar. 

4.2 Al inicio de la relación laboral, el empleador debe informar a los trabajadores sobre los efectos nocivos para la salud por la exposición prolongada a la radiación solar, haciéndoles entrega de los elementos de protección idóneos con la debida  capacitación para su adecuado uso. 

Articulo 5. Medidas de prevención en las entidades  educativas y laborales 
5.1. Promuévase la realización de actividades educativas y laborales sin exposición prolongada  a la radiación solar y con la protección adecuada, 
debiendo tomarse las medidas de protección complementarias en los casos en que se consideren necesarias. 

5.2. El reglamento establece las sanciones y multas en caso de incumplimiento de la presente Ley. 

Articulo 6. Fiscalización 
6.1. Los ministerios de Salud, de Educación y de Trabajo y Promoción del Empleo, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus organismos correspondientes, son responsables de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. 

6.2. Los titulares de los sectores ministeriales mencionados, así como los representantes de  las personas jurídicas que agrupan a los titulares de los gobiernos regionales y gobiernos locales, 
remiten un informe, durante el mes de marzo de  cada afio, a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre los resultados de las acciones de fiscalización. 

6.3 El Reglamento establece las infracciones y sanciones por el incumplimiento de la presente Ley. 
4rtículo 7. Difusión de los niveles de radiación .

El Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi), debe difundir
diariamente los niveles de radiación ultravioleta en el país, así como sus efectos nocivos para la salud. 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES 
PRIMERA. Autorización para modificación Presupuestal 

La aplicación de la presente norma se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos 
involucrados según corresponda y sin demandar recursos adicionales  al tesoro público. 

SEGUNDA. Reglamentación 
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente  Ley en el plazo de sesenta días calendario, a partir de su vigencia. 
(..)

Comentarios

Entradas populares de este blog

RESOLUCION MINISTERIAL N° 884-2024/MINSA

Res. Viceministerial N° 003-2021-MTPE/2

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 928-2024/MINSA