ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2025-CR/GOB.REG.TACNA
Día no laborable compensable sector Público
Declaran feriado regional no laborable compensable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de Tacna, en el ámbito territorial del departamento, el día 01 de Setiembre de 2025 por conmemorarse el Centenario de la Reincorporación de la Provincia de Tarata al Perú
Norma :ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2025-CR/GOB.REG.TACNA
Publicado : Jueves 24 Julio 2025
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cinco de junio de dos mil veinticinco, en sesión extraordinaria se aprobó la siguiente ordenanza regional;
CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 191, señala: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15 sobre atribuciones del Consejo Regional, menciona: “a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”. A su vez, el artículo 38, precisa: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”.
Que, la Ley Nº 29416, Ley que declara a la provincia de Tarata, departamento de Tacna, ejemplo de patriotismo, en el artículo único, dispone: “Declárase a la provincia de Tarata, departamento de Tacna, ejemplo de patriotismo”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2015-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 31 de agosto de 2015, se ordenó: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR día cívico no laborable el día 1º de setiembre de todos los años en la provincia de Tarata y día cívico laborable en el resto de la Región Tacna, en homenaje a la reincorporación de Tarata a la heredad nacional. (…)”.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 017-2019-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de diciembre de 2019, se ordenó: “ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR de PREFERENTE INTERÉS REGIONAL LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA REINCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE TARATA AL PERÚ, que se cumple el 1 de setiembre del año 2025, con la finalidad de resaltar y difundir tan insigne fecha, así como, implementar acciones tendentes a promover el desarrollo de la provincia de Tarata. (…)”.
Que, mediante Oficio Nº 026-2024-JVL-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 26 de setiembre de 2024, el consejero regional, Sr. Juan Velasquez Limache, remite al Consejo Regional de Tacna la propuesta de iniciativa normativa que propone declarar feriado regional no laborable compensable en todo el ámbito de la región Tacna, el 01 de setiembre de 2025 por conmemorarse en el centenario de la reincorporación de la provincia de Tarata al Perú, el cual es remitida a la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna para su estudio y evaluación correspondiente.
Que, con el Informe Nº 170-2024-GRDIS-SGPGDH-WFCL/GOB.REG.TACNA, de fecha 27 de diciembre de 2024, emitido por la Comisión de Transferencia de Proyectos Sociales de la Subgerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano; la Opinión Legal Nº 113-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de enero de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 018-2025-GRDIS-SGPGDH-WFCL/GOB.REG.TACNA, de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por el Planificador IV de la Subgerencia de Promoción y Gestión del Desarrollo Humano; el Oficio Nº 949-2025-GRAJ-GGR/GOB.REG.TACNA, de fecha 13 de mayo de 2025, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna, que remite la Opinión Legal Nº 1020-2025-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de mayo de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, el Informe de Asesor de Comisión Nº 012-2025-PMCS-A-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 20 mayo de 2025; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.
Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el DICTAMEN Nº 003-2025-CODIS-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 22 de mayo de 2025, sobre propuesta normativa: “DECLARAR FERIADO REGIONAL NO LABORABLE COMPENSABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DEL DEPARTAMENTO, EL DÍA 01 DE SETIEMBRE DE 2025 POR CONMEMORARSE EL CENTENARIO DE LA REINCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE TARATA AL PERÚ”; dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional en sesión extraordinaria de fecha 05 de junio de 2025.
Que, considerando las normas antes mencionadas, los informes técnicos y legales favorable, así como el informe de la asesora de comisión y el sustento consignado en el respectivo dictamen, resulta procedente declarar feriado regional no laborable compensable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de Tacna, en el ámbito territorial del departamento, el día 01 de Setiembre de 2025 por conmemorarse el Centenario de la Reincorporación de la Provincia de Tarata al Perú; facilitando la participación de la ciudadanía en los actos oficiales de esa fecha y promoviendo el turismo interno en nuestra región”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2025-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 26 de marzo de 2025 se autorizó el viaje al exterior en comisión de servicios de la consejera regional y Presidenta del Consejo Regional de Tacna, Srta. Juliana Isabel Jungbluth Nieto, con el objetivo de participar en el “Congreso Global de Emprendimiento 2025”, a llevarse a cabo del 02 al 05 de junio de 2025, en la ciudad de Indianápolis, Estados Unidos. En tal sentido, corresponde su reemplazo por el vicepresidente, según el artículo 47 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, aprobado con Ordenanza Regional Nº 016-2019-CR/GOB.REG.TACNA; por lo que, la presente ordenanza regional es suscrita por el consejero regional y Vicepresidente del Consejo Regional de Tacna, C.D. Fredd Paul Martin Calisaya Yapura, designado en el cargo mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2025-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 03 de enero de 2025 y en mérito a la encargatura efectuada con Oficio Nº 38-2025-P-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de mayo de 2025.
Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; en sesión extraordinaria de la fecha, se ha aprobado por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR feriado regional no laborable compensable para los trabajadores que laboran en las dependencias públicas del Gobierno Regional de Tacna, en el ámbito territorial del departamento, el día 01 de Setiembre de 2025 por conmemorarse el Centenario de la Reincorporación de la Provincia de Tarata al Perú; facilitando la participación de la ciudadanía en los actos oficiales de esa fecha y promoviendo el turismo interno en nuestra región.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que las horas dejadas de laborar, serán compensadas en las semanas posteriores al evento, de acuerdo a lo que establezca el titular de la entidad pública regional correspondiente, en función a sus propias necesidades.
Artículo Tercero.- ESTABLECER que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, los titulares de las entidades del sector público regional adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad durante el día feriado.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que para efecto del cómputo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos en la fecha 01 de setiembre de 2025 será considerada como día inhábil.
Artículo Quinto.- PRECISAR que los centros de trabajo del Sector Privado podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se harán efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.
Artículo Sexto.- EXHORTAR a los Gobiernos Locales y a las entidades del sector público en el ámbito territorial del departamento de Tacna, que conforme a sus atribuciones y competencias puedan acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- DISPONER, que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, la Dirección Regional de Educación y demás entes regionales competentes, incluyan en el calendario de festividades regionales del año 2025 lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna la implementación a nivel del departamento de Tacna la presente Ordenanza Regional.
Artículo Noveno.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.
Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, disponiéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.
(...)
Comentarios
Publicar un comentario