RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2025-TR

 Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR; así como su exposición de motivos

Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2025-TR

Publicado  : Jueves 21 Agosto  2025

Lima, 20 de agosto de 2025

VISTOS: el Memorándum N° 001177-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 000813-2025-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 000311-2025-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; y, la Hoja de Elevación N° 000745-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 22 de la Constitución Política del Perú precisa que el trabajo es un deber y un derecho; y es base del bienestar social y un medio de realización de la persona. Asimismo, el artículo 23 dispone que el trabajo en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado;

Que, el primer párrafo del artículo 42 del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, establece que el trabajador puede efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de compensación por tiempo de servicio e intereses acumulados siempre que no exceda el 50% de los mismos;

Que, el artículo único de la Ley N° 32322, Ley que modifica el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica (en adelante, Ley N° 32322), modifica el artículo 42 del precitado Decreto Legislativo N° 650, incorporándole el segundo párrafo, el cual señala que el trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, puede efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados, y precisa que el cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32322, establece, entre otros, que el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR;

Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya;

Que, de acuerdo con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; asimismo, el citado reglamento establece el contenido y la formalización a cumplirse para la publicación de los proyectos normativos;

Que, en atención al marco normativo expuesto, resulta necesario se disponga la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, el cual implementa la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32322, así como la publicación de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial N° 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo

1.1 Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR; así como de su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o privadas, los empleadores y trabajadores, o sus respectivas organizaciones, y la ciudadanía en general.

1.2 La Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones es la responsable de la publicación en sede digital a que se refiere el numeral precedente.

Artículo 2.- Mecanismo de participación

2.1 Disponer que los comentarios, aportes y/u opiniones sobre el proyecto normativo y su exposición de motivos, a los que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, pueden ser presentados, con atención a la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo: en la Mesa de Partes de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en Avenida General Salaverry 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; a través de la mesa de partes digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya dirección web es https://sgd.trabajo.gob.pe/appmesapartesenlinea/inicio; o, al correo electrónico comentariosdnt@trabajo.gob.pe.

2.2 La Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo es la encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes y/u opiniones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Texto Proyecto  norma 
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DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto modificar el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, para adecuarlo a la modificación establecida en la Ley N° 32322, Ley que modifica el Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, a efectos de facultar el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios para casos de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer, y cubrir necesidades por la crisis económica.

Artículo 2.- Modificación del artículo 14 del Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR
Modificar el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, en los siguientes términos:

"Articulo 14.- Límite para disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios y excepción por enfermedad terminal o cáncer

14.1 El límite del 50% de la compensación por tiempo de servicios establecido en los Articulos 40, 41, 42 y 47 de la Ley, es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador.

14.2 Queda exceptuado del límite del 50%, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley.

14.3 En caso que el trabajador haya sido demandado por alimentos, la suma embargada será computada."

Artículo 3.- Incorporación del artículo 14-A al Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR
Incorporar el artículo 14-A al Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-TR, en los siguientes términos:

"Artículo 14-A.- Retiro autorizado del total de la Compensación por Tiempo de Servicios en el caso de excepción por enfermedad terminal o cáncer

14-A.1 De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador conforme a lo dispuesto en el presente artículo, tiene derecho a efectuar en cualquier momento, el retiro del 100% del total acumulado en su cuenta bancaria de Compensación por Tiempo de Servicios, incluyendo los intereses generados acumulados. La oportunidad de dicho retiro no está sujeta a condicionamiento, ni a limitación por parte del empleador o de la entidad financiera depositaria.

14-A.2 La acreditación ante el empleador se realiza con certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, perteneciente a un establecimiento de salud, público o privado, en el que conste el estado de salud del trabajador y en el cual se califique si constituye una enfermedad terminal o cáncer.

14-A.3 El certificado médico debe contener, como mínimo, la siguiente información: nombre y dirección del establecimiento de salud; datos del trabajador (nombre completo, número de documento de identidad y número de historia clínica, de ser aplicable); diagnóstico del trabajador, calificación como enfermedad terminal o cáncer, y firma del profesional médico, incluyendo su nombre completo y número de colegiatura.

14-A.4 Para la emisión del certificado médico, puede tomarse como referencia el formato previsto en el anexo del Reglamento de la Ley N° 30012, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-TR, u otros formatos utilizados por los establecimientos de salud, siempre que se respete el contenido mínimo exigido. El empleador no puede exigir un formato específico adicional al proporcionado por el establecimiento de salud.

14-A.5 Los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se rigen de acuerdo con las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud referidas a enfermedades oncológicas y cuidados integrales del cáncer, o las normas que la sustituyan.

14-A.6 El cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios y sus intereses acumulados se realiza considerando el saldo existente en la cuenta bancaria del trabajador en la fecha de presentación de la solicitud de retiro."

Artículo 4.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

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