DECRETO SUPREMO N° 189-2025-EF

 

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano

Norma : DECRETO SUPREMO N° 189-2025-EF

Publicado  : Viernes 05 Setiembre  2025

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, se crea el Sistema Integral Previsional Peruano, a fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, tengan o no vínculo laboral mediante un sistema previsional único, universal, igualitario, inclusivo e integrado en una estructura multipilar, bajo administración pública y privada, para reformar el sistema de pensiones, garantizando a sus beneficiarios el acceso progresivo a la seguridad social en pensiones y establece mecanismos para garantizar el pago de, al menos, una pensión mínima a sus afiliados;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, establece que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el reglamento, para la adecuada aplicación e implementación de la presente ley;

Que, en virtud del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma cuenta con dictamen favorable de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria que valida el expediente AIR Ex Ante correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano  Aprobar el Reglamento de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que consta de cinco (05) artículos del Título Preliminar, siete (07) títulos, ciento dieciocho (118) artículos, catorce (14) Disposiciones Complementarias Finales, nueve (9) Disposiciones Complementarias Transitorias y seis (6) Disposiciones Complementarias Modificatorias, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación  El presente Decreto Supremo y el citado Reglamento se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo  El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

(..)

REGLAMENTO DE LA LEY N° 32123,

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL

SISTEMA PREVISIONAL PERUANO

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. Objeto   El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.

Artículo II. Finalidad   El presente reglamento tiene por finalidad:

a. Implementar el nuevo proceso de afiliación de los ciudadanos a partir de los 18 años al Sistema.

b. Generar el acceso progresivo a una prestación previsional para los afiliados al Sistema a través de los pilares que lo conforman.

c. Promover el ingreso de nuevos gestores de administración de fondos de pensiones, bajo estándares de eficiencia y competencia.

d. Facilitar el libre traslado de los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones y viceversa.

e. Impulsar el ahorro voluntario con fin previsional a través de incentivos y aportes complementarios a cargo del Estado.

f. Garantizar la sostenibilidad del Sistema.

g. Promover el aporte y acceso a prestaciones de los trabajadores independientes.

h. Fortalecer la interoperabilidad e intercambio de información entre las entidades que participan en la gestión del Sistema.

Artículo III. Ámbito de aplicación  El presente reglamento, se aplica a los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y a todas las personas, naturales o jurídicas, entidades del Sector Público y Privado, conformantes del Sistema.

(..)


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Publicado  : Martes 24  Setiembre  2024


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