DECRETO SUPREMO N° 330-2025-EF
Decreto Supremo que dicta disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el Decreto Ley N° 19990
Norma :DECRETO SUPREMO N° 330-2025-EF
Publicado : Martes 30 Diciembre 2025
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. En ese sentido, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna dispone que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional;
Que, mediante el Decreto Ley N° 19990, se crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, en sustitución de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguro Social, del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares. Dicho sistema se estructura bajo un esquema de reparto que opera como un fondo de pensiones público, en el que las contribuciones que realizan los trabajadores activos se utilizan para pagar las pensiones de quienes están jubilados en el momento presente y, cuando estos trabajadores en actividad se jubilen, sus pensiones serán pagadas con las cotizaciones de quienes están trabajando en ese momento; este sistema está asociado con la idea de solidaridad colectiva. El derecho a la pensión de jubilación se determina sobre la base de los criterios de la edad del trabajador y de los años de aportaciones realizados durante su periodo laboral;
Que, mediante el numeral 55.1 del artículo 55 del Reglamento Unificado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, se fija en S/ 893,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) el monto máximo de la pensión del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, con la salvedad de aquellos supuestos en los que el monto que se esté percibiendo sea mayor por habilitación legal;
Que, el literal c) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas reajusta mediante decreto supremo las pensiones del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES), de conformidad con las previsiones presupuestarias y con las posibilidades de la economía nacional;
Que, en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, se dispone que, una vez otorgado el monto de las pensiones a cargo del Estado, solo puede ser reajustado expresamente mediante decreto supremo, a propuesta del Sector a cargo de la administración del régimen de pensiones, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, como titular del Sector responsable de la política pública en materia de pensiones;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS, establece que la pensión máxima mensual que abona la Oficina de Normalización Previsional por cualquiera de los regímenes pensionarios que administra podrá ser modificada por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, es propósito prioritario del Estado Peruano mejorar el nivel de bienestar de los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) regulado por el Decreto Ley N° 19990; por lo que, resulta necesario disponer el reajuste de las pensiones del SNP a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, toda vez que coadyuvará a lograr un mayor bienestar a dichos pensionistas;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el literal c) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano; en el artículo 3 del Decreto Ley N° 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social IPSS; y, en el numeral 7.9 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el reajuste del monto de las pensiones de jubilación e invalidez del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, que actualmente resulten inferiores al monto de S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES).
Artículo 2.- Alcances y monto del reajuste Reajustar los montos de las pensiones comprendidas dentro del SNP a favor de los pensionistas de jubilación e invalidez con derecho a pensión definitiva al 31 de diciembre del 2025. Para el caso del reajuste de las pensiones de jubilación, comprende a las otorgadas con un mínimo de veinte (20) años de aportes. El monto del reajuste es de hasta S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES).
De haberse otorgado un incremento de pensión en aplicación del literal a) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32123, el presente reajuste comprende el diferencial necesario para completar el monto total de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES).
Artículo 3.- Reglas del reajuste de los montos de pensiones Establecer, para el reajuste de las pensiones establecido en el artículo 2, las reglas siguientes:
1. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) está facultada a efectuar el redondeo de las pensiones al entero inmediato superior, en caso de que el monto de la pensión contenga céntimos.
2. El reajuste de las pensiones del SNP establecido en el artículo 2 del presente Decreto Supremo rige a partir del pago de la pensión que se realiza en el mes de enero de 2026 y, de corresponder, el reintegro es abonado en el mes de febrero de 2026.
3. Las pensiones reajustadas no pueden exceder el monto de la pensión máxima establecida en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Pensión máxima Establecer que la pensión máxima mensual que abona la ONP en el SNP, a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, es de S/ 1 000,00 (MIL Y 00/100 SOLES).
Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 095: Oficina de Normalización Previsional, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
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