RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000481-2025-CE-PJ

 

Poder Judicial 
Unidad de Referencia Procesal (URP)
Aranceles Judiciales
..

Fijan el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026

Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000481-2025-CE-PJ

 Publicado : Miércoles 31 Diciembre  2025

Descargar Anexos pdf aqui


Lima, 29 de diciembre del 2025

VISTO:

El Oficio N° 001411-2025-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, por el cual remite propuesta para fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprobar el Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales, correspondiente al año 2026.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, de acuerdo al artículo 138 de la Constitución Política del Perú, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes; asimismo, el numeral 16 del artículo 139 de la Constitución, declara como principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y, para todos, en los casos que la ley señala.

Segundo. Asimismo, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 26846, establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho Código y por disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Tercero. El artículo 1 de la norma referida establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales, son: a) Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos, obteniendo así mayores ingresos que permita mejorar el servicio de auxilio judicial; b) Promoción de una correcta conducta procesal, que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y, c) Simplificación administrativa, que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.

Cuarto. Dentro del marco de la norma acotada, es necesario regular el pago de los Aranceles Judiciales, de conformidad con los principios jurídicos que los sustentan y demás disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad procesal.

Quinto. Que, se ha incorporado el recurso de reposición contra decretos, previsto en el artículo 362 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, como medio impugnatorio que permite al propio juez que expidió la resolución impugnada anularla o revocarla, total o parcialmente, cuando se advierta la existencia de vicio o error; en consecuencia, por la interposición del citado recurso corresponde el pago del arancel judicial equivalente al fijado para la apelación de auto, de acuerdo con la cuantía del proceso.

Sexto. De acuerdo al artículo 1, literal b), de la Ley N° 26846, que determina el sustento del pago de tasas judiciales, estimula la promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio y el abuso de la tutela jurisdiccional. En ese sentido, se amplía el rango de cuantías en sus dos últimos ítems para los procesos contenciosos.

Séptimo. Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas previstas en la Ley o las establecidas en la legislación procesal especial, se debe aplicar la Unidad de Referencia Procesal (URP), correspondiendo al órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial, fijar al inicio de cada año judicial el monto de la Unidad de Referencia Procesal, monto que año a año ha sido determinado en un 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Octavo. Que, el Poder Ejecutivo aprobó mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF1, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2026, fijando su importe en Cinco Mil Quinientos y 00/100 Soles (S/ 5,500.00); por lo que, corresponde fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para el año 2026, en la suma de quinientos y cincuenta y 00/100 Soles (S/ 550.00).

Noveno. Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1752-2025 de la sexagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de diciembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia, Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2026, en quinientos cincuenta y 00/100 Soles (S/ 550.00), equivalente al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto Supremo N° 301-2025-EF.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el año 2026, el mismo que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución, y se regirá bajo los lineamientos del Reglamento de Aranceles Judiciales vigente.

Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento.

Artículo Quinto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

(..)

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Descargar Anexos pdf aqui


Reciba  en su correo electrónico  y whatssap,  las  Normas Laborales del dia 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Ley Nº 32353

Ley Nº 32102

Ley Nº 32413