RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2025-TR

 

Disponen la publicación del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2026”, suscrito en trato directo entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP)

Norma :RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 197-2025-TR

Publicado : Sábado 20 Diciembre  2025

Lima, 18 de diciembre de 2025

VISTOS: El escrito de fecha 5 de diciembre de 2025 de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP); el Memorándum Nº 001971-2025-MTPE/2 y el Proveído Nº 012052-2025-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Informe Nº 000061-2025-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; y la Hoja de Elevación Nº 001144-2025-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la negociación colectiva, así como el carácter vinculante de la convención colectiva en el ámbito de lo concertado;

Que, conforme a los artículos 41 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la convención colectiva de trabajo es el acuerdo destinado a regular las remuneraciones, las condiciones de trabajo y productividad y demás, concernientes a las relaciones entre trabajadores y empleadores, celebrado, de una parte, por una o varias organizaciones sindicales de trabajadores o, en ausencia de éstas, por representantes de los trabajadores interesados, expresamente elegidos y autorizados y, de la otra, por un empleador, un grupo de empleadores, o varias organizaciones de empleadores. Dicho acuerdo tiene fuerza vinculante para las partes que la adoptaron, obligando a éstas, a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad a las empresas comprendidas en la misma, con excepción de quienes ocupan puestos de dirección o desempeñan cargos de confianza;

Que, de acuerdo con el artículo 44 del citado Texto Único Ordenado, la convención colectiva tendrá aplicación dentro del ámbito que las partes acuerden, que podrá ser, entre otros, de una rama de actividad o de un gremio;

Que, en tanto de los convenios colectivos y de otros instrumentos que resuelven negociaciones colectivas a nivel de rama de actividad o de gremio emanan derechos y obligaciones de naturaleza laboral, conforme al artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR estos se publican en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los diez días hábiles siguientes a su presentación;

Que, con fecha 5 de diciembre de 2025, la Dirección General de Trabajo recibe un original del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2026”, suscrito en trato directo con fecha 5 de diciembre de 2025, por la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP);

Que, mediante el Informe Nº 000061-2025-MTPE/2/14, la Dirección General de Trabajo remite al Despacho Viceministerial de Trabajo el referido convenio colectivo para su publicación en los medios correspondientes;

Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde emitir la resolución que dé cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 290-2005-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación de la convención colectiva de trabajo en el diario oficial El Peruano Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del documento denominado “Convención Colectiva de Trabajo – Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2026”, suscrito en trato directo con fecha 5 de diciembre de 2025, entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), que como anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Publicación en sede digital Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

(..)


CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

ACTA FINAL DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL 2026

Expediente Nº 339-2025-MTPE/2.14-NC

En Lima a los cinco días del mes de diciembre del, año veinte veinticinco, se reunieron en la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ubicado en la avenida Gral. Salaverry Nº 655, Jesús María, Lima; de una parte en representación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO, los integrantes de la Comisión Negociadora, los señores: Rodolfo Braganini Zamora, DNI Nº 09335925, en su calidad de presidente de la comisión negociadora, Richard Chang Lobatón, DNI Nº 07492468, Jorge Luis Izquierdo Ramírez, DNI Nº 10305665, Andrés Zubiate Henrici, DNI Nº 08746570, Guido Nanetti Sandoval, DNI Nº 07415464, Eduardo Tolmos Solimano, DNI Nº 44542688, Víctor Gálvez Chunas, DNI Nº 43039287, José Luis Naranjo Correa, DNI Nº 08200627, y de la otra parte los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), los señores Luís Alberto Villanueva Carbajal identificado con DNI Nº 17826805, Tito Cesáreo Zea Bendezú identificado con DNI Nº 28828898, Wilder Armando Ríos Gonzales identificado con DNI Nº 18104542, Martin Rimachi Ore identificado con DNI Nº 10049905, Armando P. Ynti Maldonado, Los Balnearios del Sur 08359753, Alfredo Phuño Ccala, Arequipa, 29269356, Gonzalo Paucar Madera, Cusco, 45726964, Reynaldo Tuanama Huaymana, Loreto, 41630891, Edgar J. Damaso Carrillo, Chimbote, 80497574, Geymer López Gallardo, Moquegua, 40687297, Alberto Navarro Lachi, San Martin, 10593610, Wilfredo Hilario Quispe, Huancavelica, 40710392, con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2026, que corre en el Expediente Nº 339-2025-MTPE/2.14-NC, dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Ley Nº 25593 – Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR, de acuerdo al siguiente resultado:

I.- INCREMENTO DE REMUNERACIONES:

Cláusula Primera. - Las partes acuerdan que, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, según las siguientes categorías:

Operario : S/ 2.00

Oficial : S/ 1.25

Peón : S/ 1.15

II.- CONDICIONES DE TRABAJO.

PAGO POR TRABAJOS EN FERIADOSAsignación Especial.

Cláusula Segunda. - Las partes acuerdan incrementar la asignación especial a los trabajadores que laboren en días feriados, del 10% al 25% de la Bonificación por Alta Especialización -BAE- de los Operarios Especializados. Para efectos del pago de la referida asignación especial se considerarán los días feriados contemplados en la cláusula tercera del acta de convenio colectivo suscrito el 27.09.2022.

BONIFICACIÓN POR DERECHO DE ALTURA Cláusula Tercera. - Las partes convienen en incrementar la Bonificación por derecho de Altura del 7% al 8%, sobre el Jornal Básico, por día laborado. Es de aplicación lo establecido en la R. M. Nº 480 de 20.03.1964, R. M. 918 de 06.08.1965, R. M. 983 del 14.10.66, R. M. Nº 072 de 04.02.1967, R. S. D. Nº 604-75-91-1000 de 08.04.1975 y R. M. Nº 187-2010-TR que aprobó el Convenio Colectivo 2010; y la Resolución Ministerial Nº 233-2012-TR.

Este beneficio será de aplicación únicamente cuando implique riesgo de caída libre y no se considerará para los efectos del pago de indemnización por Tiempo de Servicios, vacaciones ni gratificaciones.

BONIFICACIÓN POR ASIGNACIÓN ESCOLAR.  Cláusula Cuarta. - Las partes acuerdan extender la Bonificación por Asignación Escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta que cumplan 24 años.

Para percibir este beneficio, los trabajadores deberán presentar durante la vigencia del vínculo laboral documento que acredite el vínculo familiar y las constancias de estudios y/o matricula vigente y en general, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos ya establecidos en la R.S.D. Nº 434 -74-911000, Art. 3 del 07.03.74, R.S.D. Nº 711-75-011000, del 23.04.75, Art. 1 y 2; R.S.D Nº 531-81-911000 del 24.07.81, punto 4º; R.S.D. Nº 479-82-911000 del 16.08.82, Art. 5º; R.D. Nº 155-94-DPSC Punto 5º; Punto 2º del Convenio Colectivo Nº 148-2005 del 21.09.2005, y Acta del 27.06.2006 Punto 3º; y Acta de 6.08.2015 punto 2º y Resolución ministerial Nº 275-2022-TR.

BONIFICACIÓN POR TRABAJOS CON ALTAS TEMPERATURAS EN INFRAESTRUCTURA VIAL  Cláusula Quinta. - Las partes acuerdan, incrementar de S/ 3.50 a S/ 4.50 por día de trabajo en esas circunstancias, conforme se indica en el primer párrafo del acta de convenio colectivo suscrito el 06.08.2015, para la compra de una bebida hidratante solo para la cuadrilla que labora en contacto con Altas Temperaturas en Obras de Infraestructura Vial en los trabajos con Mezcla de Asfalto. La Bonificación por trabajo con altas temperaturas en infraestructura vial (Mezcla Asfáltica) no es base de cálculo para leyes y/o Beneficios sociales tales como CTS, Gratificaciones; Vacaciones, Horas Extras y otros; y se pagará los domingos y feriados eventualmente trabajados.

COMISIÓN PERMANENTE DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN  Cláusula Sexta.- Las partes acuerdan la creación de la COMISIÓN PERMANENTE DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN que estará conformada por representantes de la Cámara Peruana de la Construcción- CAPECO y de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú – FTCCP, cuyos fines principales será investigar la problemática del sector y proponer soluciones. Esta Comisión deberá elaborar su Reglamento, y deberá ser instalada dentro de los 40 días hábiles de suscrito el presente convenio colectivo.

FONDO DE CAPACITACIÓN.  Cláusula Séptima. - Las partes acuerdan, respecto del aporte a la Asociación para el Fondo para la Capacitación de la Construcción que realizan los empleadores, en cambiar de términos monetarios a porcentuales. En ese sentido, a partir del 1 de enero de 2026, el aporte obligatorio referido que deben hacer los empleadores del sector construcción será una suma dineraria equivalente al 0.45% del Jornal Básico diario que se pague a cada trabajador.

De otro lado, se acuerda que el 28% del total de la recaudación del Fondo de Capacitación, se destinará única y exclusivamente a financiar la investigación y capacitación en temas relacionados con la problemática del sector construcción y demás temas que sean materia de la Comisión Permanente de la Industria de la Construcción creada en la presente negociación colectiva.

Finalmente, las partes acuerdan que la Asociación para el Fondo para la Capacitación de la Construcción realizará revisiones, fiscalización y/o auditorias, de forma directa o indirecta, así como de forma inopinada y de acuerdo a sus procedimientos establecidos, a efectos de corroborar que las entidades empleadoras públicas o privadas, obligadas a realizar el aporte, cumplan con realizar el aporte total que corresponde. De detectar incumplimientos de pagos, se requerirá el pago total de la deuda, considerando los gastos incurridos en las gestiones de cobranza, más las moras devengadas hasta su pago, sin perjuicio de informar a las instancias correspondientes la existencia de incumplimiento.

Las partes acuerdan solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT la incorporación del presente aporte obligatorio al sistema de Reportes Plame R04 y R06 SUNAT.

III.- OTROS PUNTOS.

VIGENCIAPrimero.- La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, tiene vigencia de un año que se computa a partir del primero de enero hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiséis, y se aplica a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas; con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.

REINTEGROS:  Segundo.- Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) determine los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar a su empleador el pago de los reintegros derivados de la presente negociación colectiva.

NATURALEZA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. Tercero.- Las partes convienen en que los acuerdos adoptados; en las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima, de la presente negociación colectiva por rama de actividad, tienen el carácter de permanente, y tendrán vigencia y validez mientras no sean modificadas por un nuevo convenio.

DE LAS REPRESENTACIONES GREMIALES.  Cuarto.- De conformidad con el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR este convenio colectivo por rama de actividad en el Sector Construcción, se celebra entre las partes suscribientes, quienes se reconocen como únicos interlocutores válidos y legitimados por el Poder Judicial, Tribunal Constitucional, y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como otras instituciones Públicas y Privadas, dada su calidad de organizaciones mayoritarias y representativas de las empresas y de los trabajadores del sector construcción civil, y por tanto sus efectos se extienden a todos los trabajadores del ámbito nacional durante su vigencia.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS.  Quinto.- Las partes acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 314-2006-TR, publique mediante acto administrativo el contenido del presente Convenio Colectivo correspondiente al periodo anual 2026, suscrito entre CAPECO y la FTCCP. Para ello, el texto del convenio deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, adjunto a la resolución correspondiente.

DECLARACIÓN FINAL.  Ambas partes declaran que, mediante negociación directa, de mutuo acuerdo, y en observancia de los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la legislación nacional vigente, se ha alcanzado una solución definitiva al Proyecto de Convenio Colectivo por Rama de Actividad presentado por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), correspondiente al período 2026, según lo establecido en el Expediente Nº 339-2025-MTPE/2.14-NC

Asimismo, expresan su firme rechazo a los actos de violencia, vandalismo, extorsión, sicariato e intimidación en todas sus formas, que ocasionan perjuicios a las obras, bienes, activos, profesionales, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad en general en los lugares donde se ejecutan las obras a nivel nacional.

En este sentido, las partes reclaman, la puesta en marcha y/o mantenimiento de una estrategia integral para combatir la acción de las referidas bandas delincuenciales, y otras formas ilícitas de organización, así como a los falsos trabajadores los que además de ser causantes de pérdidas humanas y materiales, constituyen una fuente de corrupción flagrante; lo que se rechaza en toda su extensión.

En este orden, exhortan y requieren a las autoridades competentes para que eviten la formalización de falsos sindicatos promovidos por bandas delincuenciales y se cancele el registro de los seudos sindicatos comprometidos con la delincuencia. Llaman, y se comprometen, a concertar acciones entre el Ministerio Publico, Policía Nacional y Poder Judicial y los actores formales de la actividad constructora (FTCCP-CAPECO) para la formalización de las denuncias y las sanciones efectivas de estos delincuentes.

Igualmente, las partes reafirman su compromiso de respeto a la libertad de contratación, la productividad en las obras, la competitividad, así como propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, preservando la paz laboral, evitando actos de violencia en ellas.

Finalmente, las partes declaran su compromiso de combatir la informalidad del Sector Construcción, a fin de evitar la precarización laboral, y el peligro en la actividad.

Leída la presente Acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, conviniendo en hacerla de conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para los fines legales correspondientes.

(...)


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1.- Régimen Laboral

Regimen laboral  Construcción civil  2026Contiene la información legal actualizada del Régimen de Construcción Civil
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Temas que conocerá :
Empresas sujetas al régimen laboral construcción civil
 Aplicación del régimen laboral común a trabajadores de construcción civil

Trabajadores comprendidos en el régimen laboral de Construcción civil.
 ¿ Cuales son las categorías de trabajadores existentes en el régimen de construcción civil?

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Remuneraciones
a.- Jornal básico mínimo

La Jornada de trabajo
 1.-Turnos corridos
 2.- Tiempo perdido
 3.- Proyectos Remotos de difícil acceso
 4.- Bonificación por Días de bajada
Caso practico
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Caso practico
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