RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0025-2026-SUNAFIL
Sunafil
Proyecto Directiva
Formalización Minera
Disponen la publicación de proyecto de “Directiva para la intervención a los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, respecto a la incorporación de trabajadores en planilla”
Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0025-2026-SUNAFIL
Publicado : Sábado 31 Enero 2026
Lima, 30 de enero de 2026
VISTOS:
El Acta N° 001-2026-SUNAFIL/DINI y el Informe N° 013-2026-SUNAFIL/DINI, de fecha 27 de enero de 2026, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 028-2026-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 29 de enero de 2026 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 057-2026-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 30 de enero de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, por otra parte, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32537, establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la referida ley, establece las disposiciones reglamentarias para verificar que los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) cumplan con la incorporación de sus trabajadores en planilla, conforme a la normativa laboral vigente;
Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG, se aprueba la versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, que establece los requisitos para la elaboración o actualización de instrumentos normativo propuestos por las unidades orgánicas de la entidad;
Que, el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso, regulando requisitos y formalidades para llevar a cabo dicha difusión;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias. Asimismo, recopila, analiza y sistematiza información necesaria que permita realizar estudios e investigaciones especializadas para la mejora continua del Sistema de Inspección del Trabajo;
Que, a través del Informe N° 013-2026-SUNAFIL/DINI, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI) propone la publicación de la Directiva denominada “Directiva para la intervención a los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, respecto a la incorporación de trabajadores en planilla”, la cual tiene como objetivo la realización de forma apropiada, efectiva y oportuna las acciones de intervención a los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), a efectos de verificar el cumplimiento de la obligación sociolaboral referida al registro de trabajadores en planillas electrónicas, a través de actuaciones inspectivas de investigación y acciones de orientación a cargo del personal inspectivo. Asimismo, precisa que el proyecto ha sido desarrollado considerando los aportes y observaciones formuladas por las unidades de organización involucradas, así como por diversos órganos del Sistema de Inspección del Trabajo garantizando con ello un enfoque participativo y técnico en la elaboración del instrumento normativo; y, con ello, se proceda a su difusión a fin de recibir aportes y comentarios de los ciudadanos interesados;
Que, con el Informe N° 028-2026-SUNAFIL/GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la intervención a los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, respecto a la incorporación de trabajadores en planilla”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que se alinea y contribuye a los objetivos estratégicos “OEI.01. Fomentar la cultura de prevención eficaz y permanente para el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo en beneficio de los empleadores y las y los trabajadores” y “OEI.02. Incrementar la vigilancia y exigencia oportuna del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo en favor de las y los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada” y cumple con las disposiciones contenidas en la versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, aprobada por la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG;
Que, mediante el Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica expresa opinión favorable sobre la viabilidad legal de la publicación de la propuesta de Directiva presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con el informe técnico emitido por el órgano proponente y por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado de la Gerente General, de la Directora de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo, que contiene el proyecto de Directiva, denominada “Directiva para la intervención a los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, respecto a la incorporación de trabajadores en planilla”, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Directiva, denominada “Directiva para la intervención a los titulares inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera, respecto a la incorporación de trabajadores en planilla”.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, vía Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral - SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 - 1er. Piso, distrito de Jesús María, departamento de Lima - Perú, o vía Mesa de Partes Virtual, en el siguiente enlace: https://aplicativosweb6.sunafil.gob.pe/si.mesaVirtual/.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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