Ley Nº 32566
Norma : Ley Nº 32566
Publicado : Lunes 23 Marzo 2026 Edición extraordinaria diario oficial El Peruano
Vigencia : Desde 24 Marzo 2026
Implementacion : El Seguro Social de Salud (ESSALUD) tiene un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para efectuar el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS para los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley .
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE CONTRATO CAS-COVID A CONTRATO CAS AL PERSONAL ASISTENCIAL DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) NO BENEFICIADO POR LA LEY 31539 -LEY QUE AUTORIZA, EXCEPCIONALMENTE Y POR ÚNICA VEZ, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA, EL CAMBIO DE CONTRATO CAS-COVID A CONTRATO CAS AL PERSONAL ASISTENCIAL EN EL SECTOR SALUD- Y DICTA OTRAS MEDIDAS
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto autorizar, excepcionalmente y por única vez, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que prestó servicios durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, y que no fue beneficiado por la Ley 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud-, con la finalidad de uniformizar las condiciones laborales como forma de garantizar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley se aplica al personal asistencial con contrato CAS-COVID que laboró en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y que no fue considerado en los alcances de los beneficios otorgados por la Ley 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector salud-.
Artículo 3. Requisitos Para acceder al cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), los beneficiarios de acuerdo con los artículos 1 y 2 deben cumplir con los requisitos siguientes:
a) Haber laborado como CAS-COVID en ESSALUD durante la emergencia sanitaria por un periodo ininterrumpido no menor a un (1) año. Excepcionalmente, el personal con un tiempo de servicios menor al señalado podrá acceder al cambio de contrato, siempre que exista vacante presupuestada en el CAP de su Red Asistencial.
La adjudicación de estas plazas se realizará en estricto orden de prelación, priorizando al personal con mayor tiempo de servicios acumulado y especialidad obtenida.
b) No haber sido beneficiado por la Ley 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial en el sector s
c) No haber sido contratado posteriormente bajo el régimen CAS regular ni haber renunciado voluntariamente al contrato CAS-COVID en ESSALUD durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
d) No estar comprendido en otro régimen laboral en el sector público al momento de la implementación de esta ley.
Artículo 4. Plazo para la implementación El Seguro Social de Salud (ESSALUD) tiene un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, para efectuar el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS para los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3.
Artículo 5. Implementación y financiamiento La implementación de la presente ley se financia con cargo a los recursos propios del Seguro Social de Salud (ESSALUD), sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Artículo 6. Igualdad de condiciones El personal que acceda al cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS mantiene las mismas condiciones laborales y remunerativas que el personal CAS regular del Seguro Social de Salud (ESSALUD).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Obligaciones contractuales y disciplinarias establecidas para el personal CAS en el Seguro Social de Salud (ESSALUD)
La presente ley no exime del cumplimiento de las obligaciones contractuales y disciplinarias establecidas para el personal CAS en el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
(..)
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
(..)


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