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Mostrando las entradas etiquetadas como Discapacidad

ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2024-GRA/CR

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  Sector Público  Gobierno  Regional  Ayacucho  Cuota Discapacidad  Disponen, de forma obligatoria, el cumplimiento de la cuota laboral del 5% en entidades públicas de la totalidad de su personal, y el 3% en las entidades privadas con más de cincuenta trabajadores, en el ámbito de la región Ayacucho, en beneficio de las personas con discapacidad Norma :ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2024-GRA/CR Publicado : Jueves 23 Mayo  2024 Reglamento   : La presente Ordenanza Regional en el plazo de 03 meses posterior a la promulgación de esta propuesta, el que será aprobado por Decreto Regional Resumen     Segun el numeral 4.2 del artículo 4° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad, en todas sus políticas y programas, de manera transversal Así mismo el numeral 45.1) del artículo 45º de la Ley N° 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, precisa que toda persona con disca

Res de Superintendencia N° 0000105-2024-SUNAFIL

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  Sunafil  Discapacidad  : Cuota de empleo  Aprueban la Directiva N° 002-2024-SUNAFIL/DINI, denominada Directiva de fiscalización sobre el cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores del Sector Privado Norma : Res de Superintendencia  N° 0000105-2024-SUNAFIL Publicado   :  Martes 07 Mayo 2024 Edición extraordinaria diario oficial El Peruano   Deroga :  Protocolo N° 004-2016-SUNAFIL/INII, Lima, 6 de mayo del 2024 VISTOS: El Informe N° 198-2024-SUNAFIL/DINI, de fecha 02 de mayo de 2024, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 186-2024-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 03 de mayo de 2024, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 266-2024-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 03 de mayo de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO : Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cu

Res. Viceministerial N° 001-2022-MTPE/3

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  Aprueban documento denominado “Lineamientos metodológicos para asegurar la participación activa, accesible y transparente de las personas con discapacidad en la organización y desarrollo de las mesas de diálogo regional establecidas en la Resolución Ministerial N° 265-2021-TR” Norma : Res. Viceministerial N° 001-2022-MTPE/3 Publicado : 01/02/2022 Lima, 31 de enero de 2022 VISTOS: El Informe N° 0005-2022-MTPE/3/17.4 de la Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad; la Hoja de Elevación N° 0055-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 0101-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Informe N° 0043-2022-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0038-2022-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0016-2022-MTPE/4/9.4 de la Oficina de Descen

R. M. Nº 156-2021-MIMP

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  Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Protocolo para atender las solicitudes de ajustes razonables para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad Norma : R. M. Nº 156-2021-MIMP Publicado : 11/06/2021 10 de junio de 2021 Vistos, el Oficio N° D001192-2021-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – Conadis; la Nota N° D000571-2021-MIMP-DVMPV, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum N° D000384-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000134-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe N° D000181-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto; y el Informe N° D000134-2021-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Disca