Ley Nº 32367

 

Pensión de invalidez: Eliminación de la renovación periódica del Certificado de Discapacidad (Ley 32367).

Norma : Ley Nº 32367

Publicado  : Miércoles 05 Junio  2025

Edición extraordinaria diario oficial El Peruano 

Reglamento  : Elaboración  Poder Ejecutivo  en 90 días calendario  desde el 07 Junio 2025

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ELIMINA LA RENOVACIÓN PERIÓDICA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD PARA PERSONAS CON CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD PERMANENTE

Artículo 1. Objeto de la Ley  La presente ley tiene por objeto eliminar la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente.

Artículo 2. Prohibición de la exigencia de renovación periódica del certificado médico de discapacidad  Se prohíbe, para el cobro de sus pensiones, la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). 

No es exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente. 

Solo se presenta el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez.

Artículo 3. Sanciones por información fraudulenta  El otorgamiento de información fraudulenta para obtener una pensión de jubilación es sancionado con el pago de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda conforme a ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL  ÚNICA. Reglamentación  El Poder Ejecutivo, a través de decreto supremo refrendado por los ministros de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Salud, elaborará el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

(..)

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