Ley Nº 32367
Pensión de invalidez: Eliminación de la renovación periódica del Certificado de Discapacidad (Ley 32367).
Norma : Ley Nº 32367
Publicado : Miércoles 05 Junio 2025
Edición extraordinaria diario oficial El Peruano
Reglamento : Elaboración Poder Ejecutivo en 90 días calendario desde el 07 Junio 2025
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ELIMINA LA RENOVACIÓN PERIÓDICA DEL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD PARA PERSONAS CON CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD PERMANENTE
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto eliminar la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad que presenten la condición de discapacidad permanente.
Artículo 2. Prohibición de la exigencia de renovación periódica del certificado médico de discapacidad Se prohíbe, para el cobro de sus pensiones, la exigencia de la renovación periódica del certificado médico de discapacidad para las personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis).
No es exigible ningún otro tipo de examen para aquellos ciudadanos que presenten la condición de discapacidad permanente.
Solo se presenta el certificado excepcionalmente, por única vez, para la percepción del primer pago de la pensión de invalidez.
Artículo 3. Sanciones por información fraudulenta El otorgamiento de información fraudulenta para obtener una pensión de jubilación es sancionado con el pago de diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) o con el triple del beneficio económico recibido por el Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que corresponda conforme a ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través de decreto supremo refrendado por los ministros de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y de Salud, elaborará el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados desde su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
(..)
Comentarios
Publicar un comentario