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Mostrando las entradas etiquetadas como Essalud

Res. N° 0383-2023/SEL-INDECOPI

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  Declaran barrera burocrática ilegal el plazo para la rectificación de la planilla electrónica para que EsSalud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los trabajadores, contenido en el art. 36 del D.S. N° 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el D.S. N° 020-2006-TR Norma : Res. N° 0383-2023/SEL-INDECOPI Publicado : 10/08/2023 AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN : Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN : 26 de julio de 2023 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Seguro Social de Salud - EsSalud NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificado por el Decreto Supremo 020-2006-TR. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0232-2022/CEB-INDECOPI del 28 de junio

D. S. Nº 007-2023-TR

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  Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31703, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud (ESSALUD) que se encuentran bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) con contrato a plazo indeterminado Norma : D. S. Nº 007-2023-TR Publicado   : 06/07/2023            [ Lea también  Ley Nro 31703     ] Solicitud  de incorporación Ley N° 31703 y D.S. 007-2023-TR   Descargar  en word  : Aqui LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 31703 tiene por objeto incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la di

Ley Nº 31703

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  Norma : Ley Nº 31703 Publicada : 10/03/2023 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, A LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS (CAS) CON CONTRATO  A PLAZO INDETERMINADO 【 Lea también  Reglamento  de esta ley : D.S. 007-2023-TR ] Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es incorporar al personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo, que se encuentra laborando en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), bajo el régimen del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado, al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de manera gradual y progresiva de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación d

Ley Nº 31469

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  Norma : Ley Nº 31469 Publicado  : 11/05/2022 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26790, LEY DE MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, PARA ESTABLECER LA COBERTURA INMEDIATA A LA MUJER GESTANTE AFILIADA AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ESSALUD Artículo único. Modificación de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud Se modifica el artículo 10 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos: “Artículo 10.- DERECHO DE COBERTURA Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vig

Res Gerencia General N° 485-GG-ESSALUD-2022

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  Dejan sin efecto numeral 1 de la Res. N° 1063-GG-ESSALUD-2020 que autorizó de manera excepcional, la presentación de certificados médicos particulares emitidos fuera del plazo de 30 días, mientras dure la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 Norma : Res Gerencia General N° 485-GG-ESSALUD-2022 Publicado  : 24/03/2022 Lima, 18 de marzo de 2022 VISTOS: El Memorando N° 659-GCSPE-ESSALUD-2022 e Informe N° 08-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2022, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 876-GCAJ-ESSALUD-2022 y el Informe N° 156-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, el cual fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA, N° 025-2021-SA, y N° 003-2022-SA; Que,

D .U. Nº 116-2021

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Decreto de urgencia que autoriza el reconocimiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal del seguro social de salud en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia por la covid-19 Norma :  D .U. Nº 116-2021 Publicado : 30/12/2021 Vigencia  :  Hasta 31/01/2022 Edición  Extraordinaria  del  Diario  Oficial  El  Peruano   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por la COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y, desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel

D. S. N° 020-2021-TR

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  Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad brindados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD Norma      : D. S. N° 020-2021-TR Publicado : 25/11/2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (EsSalud), establece que EsSalud tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, el literal f) del numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, reconoce, entre otros, el derecho de las personas usuarias de los servicios de salud de recibir, en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su enfermedad, incluyendo el diagnóstico

Res. de Gerencia General N° 1535-GG-ESSALUD-2021

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  Disponen que excombatientes comprendidos en las Leyes Nros. 24053, 26511 y 28796, según relación proporcionada por el Ministerio de Defensa, reciban en ESSALUD de manera gratuita atención médica, hospitalaria y suministro de medicinas Norma : Res. de Gerencia  General N° 1535-GG-ESSALUD-2021 Publicado : 22/11/2021 Lima, 17 de noviembre 2021 VISTA: El Memorando N° 2712-GCSPE-ESSALUD-2020 y el Informe N° 02-GAAA-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 3775-GCAJ-ESSALUD-2021 y el Informe N° 740-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; los Memorandos N°s 5140-GCPP-ESSALUD-2020 y 6124-GCPP-ESSALUD-2021, y los Informes N°s 207-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 y 207-GOP-GCPP-ESSSALUD-2021; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otor