RESOLUCIÓN N° 0011-2025/SEL-INDECOPI

 

RESOLUCIÓN N° 0011-2025/SEL-INDECOPI

Declaran barrera burocrática ilegal el Subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva N° 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General N° 1311-GG-ESSALUD-2014

Norma : RESOLUCIÓN N° 0011-2025/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 17 de enero de 2025

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Seguro Social de Salud - ESSALUD

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0215-2024/CEB-INDECOPI del 24 de mayo de 2024

BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:  La exigencia de presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 (treinta) primeros días hábiles de emitido el certificado médico, materializada en el subnumeral 6.2.4.1.1 del punto 6.2.4 de la sección 6 de la Directiva 015-GG-ESSALUD-2014, Normas y Procedimientos para la emisión, registro y control de las certificaciones médicas por incapacidad y maternidad en EsSalud, aprobado por Resolución de Gerencia General 1311-GG-ESSALUD-2014.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN: En virtud del artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, se establecieron, mediante el artículo 13 del Reglamento de Reconocimiento y Pago de Prestaciones Económicas de la Ley 26790, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2019-TR, las condiciones para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas, tales como los subsidios por incapacidad temporal, por maternidad y lactancia y por sepelio. 

En particular, el numeral 13.3 del referido artículo 13 señala que, en el caso de pagos por subsidios realizados por el empleador con cargo a reembolso, EsSalud paga el reembolso siempre que el empleador cuente con el número necesario de aportaciones pagadas.

No obstante, la exigencia impuesta por el Seguro Social de Salud involucra que, además de contar con el número necesario de aportaciones pagadas, el empleador debe presentar el expediente de validación del certificado médico dentro de los 30 días hábiles luego de emitido el certificado médico, lo cual constituye una condición adicional a la establecida por el numeral 13.3 para que EsSalud reembolse al empleador los pagos realizados por este, por lo que resulta una barrera burocrática ilegal.

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