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D. S. Nº 005-2022-PRODUCE

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  Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31344, Ley que reconoce la labor de los canillitas y regula sus actividades en los espacios públicos Norma : D. S. Nº 005-2022-PRODUCE Publicado  : 20/05/2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el mencionado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, a su vez, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pe

LEY Nº 31344

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Norma : LEY Nº 31344 Publicado  : 17/08/2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE LA LABOR DE LOS CANILLITAS Y REGULA SUS ACTIVIDADES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la labor de los canillitas y la regulación de sus actividades en espacios públicos autorizados. Artículo 2. Reconocimiento del interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, y como microempresa generadora de autoempleo, reconocimiento de las actividades de los canillitas en espacios públicos 2.1. Se reconoce de interés informativo, comunicativo, cultural y turístico, las actividades de los canillitas en los espacios públicos, en su condición de microempresas generadoras de autoempleo, cuya labor económica principal de servicio de comercio al por menor está considerada en la Clasificación Industrial Uniforme (CIU) de todas las Actividades Económicas, Revisión 4. 2