D. S. 004-97-TR
Publicado : 15/04/1997[1] [1] D.S. 004-97-TR de 11-4-97 Actualizado : Noviembre 2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Art. 1.- Cuando el presente Decreto Supremo haga mención a la Ley se entenderá que está referida al Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Naturaleza de la Compensación y Efectos del Pago Art. 2.- No se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios, a que se refiere el Artículo 2º de la Ley, los empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Art. 3.- Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias, señalado en el Artículo 4º. de la Ley, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, r