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D. S. 004-97-TR

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  Publicado : 15/04/1997[1] [1] D.S. 004-97-TR de 11-4-97 Actualizado : Noviembre 2023 REGLAMENTO DE LA LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Art. 1.- Cuando el presente Decreto Supremo haga mención a la Ley se entenderá que está referida al Texto Unico Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Naturaleza de la Compensación y Efectos del Pago Art. 2.- No se encuentran obligados a efectuar los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios, a que se refiere el Artículo 2º de la Ley, los empleadores que hubiesen suscrito con sus trabajadores convenios de remuneración integral anual que incluyan este beneficio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Art. 3.- Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas diarias, señalado en el Artículo 4º. de la Ley, en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, r

D. S. 001-97-TR

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Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650 Publicado : 01/03/1997 [1] [1] TUO D.Leg. 650 (D.S. 001-97-TR de 27-2-97) Actualizado   :   Noviembre  2023 NATURALEZA DE LA COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Y EFECTOS DEL PAGO Art. 1.- La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia. Art. 2.- La compensación por tiempo de servicios se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. La compensación por tiempo de servicios se deposita semestralmente en la institución elegida por el trabajador. Efectuado el depósito queda cumplida y pagada la obligación, sin perjuicio de los reintegros que deban efectuarse en caso de depósito insuficiente o que resultare diminuto. Lo establecido en este artículo es de aplicación obligatoria para los trabajadores de la administ