Ley Nº 32027

 


Compensación por tiempo de servicios 

Ley que autoriza  a los trabajadores  la libre disposición  del 100 % de la Compensación por tiempo de servicios 

Norma : Ley Nº 32027
Publicado  : Viernes  17 Mayo 2024
Reglamento  : Poder Ejecutivo  dicta su Reglamento  en un plazo de 10 días calendario  desde el 18 Mayo 2024

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE AUTORIZA A LOS TRABAJADORES LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL CIEN POR CIENTO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS, A FIN DE CUBRIR SUS NECESIDADES POR CAUSA DE LA ACTUAL CRISIS ECONÓMICA


Artículo único.
Disponibilidad temporal de los depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS)

Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo aprobará el reglamento de la presente ley en el plazo máximo de diez días calendario contados desde su entrada en vigor.


Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
(..)


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