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Mostrando las entradas etiquetadas como Trabajo forzoso

D. S. Nº 012-2023-TR

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  Trabajo  Forzoso  Decreto Supremo que aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso Norma       : D. S. Nº 012-2023-TR Publicado : Miércoles  20 Diciembre  2023 Derogación   :  D. S. Nº 011-2014-TR Resumen ; Se adecua el Protocolo  Intersectorial contra  el Trabajo Forzoso  , segun  el D. S. Nº 015-2019-TR, que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022, en el cual contempla, dentro de la Estrategia E. 1.8, la línea de acción 1.8.1: “Adecuar el Protocolo Intersectorial contra el trabajo forzoso en función del marco normativo vigente”, habida cuenta de los cambios normativos y de política pública en la materia. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a ley; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 13

R. M. N° 163-2023-TR

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  Disponen la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la actualización del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso Norma      : R. M. N° 163-2023-TR Publicado   : 14/04/2023 Lima, 13 de abril de 2023 VISTOS: el Memorando N° 0429-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0230-2023-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 0041-2023-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; el Memorando N° 0194-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0357-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley; Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, apro

D. S. Nº 005-2022-TR

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  Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31330, Ley que declara de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, y la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso Norma : D. S. Nº 005-2022-TR Publicado  : 21/04/2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a trabajar libremente, con sujeción a ley; Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio N° 29 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT de 1930, Convenio sobre el trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado peru

LEY Nº 31330

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  LEY Nº 31330 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO  DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL  CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL TRABAJO FORZOSO, Y LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO  NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO Artículo 1. Declaratoria de interés nacional Declárase de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, así como para la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual cuenta con módulos de registro administrativo de casos de trabajo forzoso en las entidades del gobierno que tengan competencia en la materia. Artículo 2. Cumplimiento de los objetivos de políticas públicas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como ente rector en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso, realiza el seguimiento y vigilancia al cumplimie

Protocolo al Convenio 29

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  Publicado : 04/07/2021 Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Norma : Protocolo al Convenio 29 PROTOCOLO RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 28 de mayo de 2014, en su 103.ª reunión; Reconociendo que la prohibición de la utilización del trabajo forzoso u obligatorio forma parte de los derechos fundamentales, y que el trabajo forzoso u obligatorio constituye una violación de los derechos humanos, atenta contra la dignidad de millones de mujeres, hombres, niñas y niños, contribuye a perpetuar la pobreza y es un obstáculo para la consecución del trabajo decente para todos; Reconociendo el papel fundamental que desempeñan el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en adelante, el «Convenio», y el Convenio sobr

D.S. 015-2021-RE

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 Norma : D.S. 015-2021-RE  Publicado   : 21-4-2021 Decreto Supremo que ratifica el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930” Resumen :  Para recordar .... Por Res Legislativa. Nº 31160 ( publicada 07/04/2021),  se  aprobo el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el  Trabajo Forzoso, 1930, adoptado el 11-6-14 en el marco de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebrada en Ginebra, Suiza. Ahora la Ratificación: En esta oportunidad  por D.S. 015-2021-RE (publicado 21-4-21) se ha ratificado el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el  Trabajo Forzoso, 1930,  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930” fue adoptado el 11 de junio de 2014 durante la celebración de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en Ginebra, Suiza,

Trabajo forzoso aprueban convenio OIT 1930

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  Norma; RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 31160 Publicado  : 07/04/2021 Resumen : Se ha aprobado el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el  Trabajo Forzoso, 1930, adoptado el 11-6-14 en el marco de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebrada en Ginebra, Suiza. Ratificación  : Por D.S. 015-2021-RE (publicado 21-4-21)  se ha ratificado el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el  Trabajo Forzoso, 1930,  EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE 2014 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO FORZOSO, 1930 Artículo único. Aprobación del Protocolo Apruébase el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado el 11 de junio de 2014 en el marco de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebrada en Ginebra, Suiza. Comuníquese al