LEY Nº 31330

 

LEY Nº 31330


LA PRESIDENTA DEL CONGRESO 

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL  CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL TRABAJO FORZOSO, Y LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO  NACIONAL DE TRABAJO FORZOSO


Artículo 1. Declaratoria de interés nacional

Declárase de interés nacional el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, así como para la creación del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, administrado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual cuenta con módulos de registro administrativo de casos de trabajo forzoso en las entidades del gobierno que tengan competencia en la materia.

Artículo 2. Cumplimiento de los objetivos de políticas públicas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo como ente rector en materia de prevención y erradicación del trabajo forzoso, realiza el seguimiento y vigilancia al cumplimiento de los objetivos y metas trazadas en las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso, en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.

Artículo 3. Información sobre las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo envía un informe el 1 de febrero de cada año al Congreso de la República sobre los avances en el cumplimiento de las políticas públicas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso.

Artículo 4. Objetivo del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso

El objetivo del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso es recopilar, consolidar y difundir de manera oportuna, la información sobre prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso.

El Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso se integra al Sistema de Información del Mercado Laboral a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 5. Lineamientos mínimos del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, defi ne los criterios, contenidos, indicios o indicadores de trabajo forzoso, lineamientos técnicos y procedimientos estandarizados para el cabal funcionamiento del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, considerando los siguientes lineamientos mínimos:

1. Articulación y deber de cooperación. El Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso contiene información generada por las instituciones a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso. Dichas entidades entregan al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sus bases de datos, respetando las normas de confi dencialidad, reserva y secreto de las investigaciones, así como de los datos personales, en el plazo que señala el reglamento de la ley.

2. Registro de información. Conforme a las normas que regulan la materia, las instituciones a nivel nacional y regional que participan en la prevención, detección, atención y reintegración de víctimas, sanción del delito y la infracción administrativa de trabajo forzoso están obligadas a contar con módulos de registro de trabajo forzoso en sus sistemas de registro de casos.

3. Indicios o indicadores de trabajo forzoso. El Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso y los módulos de registro toman en cuenta los indicios o indicadores de trabajo forzoso defi nidos y actualizados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en coordinación con la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso.

Artículo 6. Obligación de reporte y acceso a la información

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previa validación por parte de la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, publica anualmente un reporte de la información consolidada y analizada del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, así como de su funcionamiento, con conclusiones y recomendaciones.

La información que contiene el Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso, respetando las normas de confidencialidad, reserva y secreto de las investigaciones así como de los datos personales, se publica en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual es pública y de libre acceso a la población.

Artículo 7. Financiamiento

El fi nanciamiento del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso es asumido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a su presupuesto institucional así como con donaciones o asistencia técnica directa que pueda recibir a través de la cooperación internacional de carácter no reembolsable, u otras instituciones públicas, en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprueba el reglamento de la presente ley en el plazo de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente ley en el diario ofi cial El Peruano.

Dicho reglamento contiene como mínimo los protocolos, flujos de información e instrumentos de gestión que sean necesarios para el funcionamiento del Observatorio Nacional de Trabajo Forzoso.






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