Res. Nº 0270-2023/CEB-INDECOPI
Declaran barreras burocráticas ilegales la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; y la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio Norma : Res. Nº 0270-2023/CEB-INDECOPI Publicado : 22 Julio 2023 Edición extraordinaria diario oficial El Peruano Vigencia : Desde el 23 Julio 2023 Resumen : El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contraviene el artículo 3 de la Ley Nº 29245, el cual establece que los contratos tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar . AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN : OMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN : 10 DE