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Mostrando las entradas etiquetadas como Tercerizacion

Res. Nº 0270-2023/CEB-INDECOPI

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  Declaran barreras burocráticas ilegales la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; y la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio Norma :  Res. Nº 0270-2023/CEB-INDECOPI Publicado   : 22 Julio 2023 Edición extraordinaria diario oficial El Peruano  Vigencia : Desde el 23 Julio 2023 Resumen :   El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contraviene el artículo 3 de la Ley Nº 29245, el cual establece que los contratos  tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar . AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN : OMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN : 10 DE

Res. de Superintendencia Nº 428-2022-SUNAFIL

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  Aprueban el Protocolo Nº 001-2022-SUNAFIL/DINI denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL” Norma : Res. de  Superintendencia Nº 428-2022-SUNAFIL Publicado   : 23/08/2022 Lima, 22 de agosto de 2022 VISTOS: El Acta Nº 001-2022-SUNAFIL/OPP y el Informe Nº 393-2022-SUNAFIL/DINI, de fecha 17 y 19 de agosto de 2022, respectivamente, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 300-2022-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 19 de agosto de 2022, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 570-2022-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 22 de agosto de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de n

D.S. N° 001-2022-TR

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  Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29245 y del Decreto Legislativo N° 1038, que regulan los servicios de tercerización Norma : D.S. N° 001-2022-TR Publicado  : 23/02/2022 Edición  Extraordinaria  del  Diario  Oficial  El  Peruano  EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; asimismo, se dispone que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador; Que, con fecha 24 de junio del 2008 se publicó la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, mediante la cual se establecen los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicabl

Ley Nº 31254

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  Norma : Ley  Nº 31254 Publicado : 07/07/2021 LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROHÍBE LA TERCERIZACIÓN Y TODA FORMA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y AFINES QUE PRESTAN LOS OBREROS MUNICIPALES Artículo 1. Prohibición de tercerización laboral Prohíbese a los gobiernos locales la tercerización y toda forma de intermediación laboral de los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que prestan los obreros municipales. Artículo 2. Servicios de limpieza pública y afines Los servicios de limpieza pública, recojo de residuos sólidos, conservación y mejora del ornato local y afines que realizan los obreros municipales, se prestan bajo el régimen laboral de la actividad privada, de acuerdo a lo que establece la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Los obreros municipales tienen como único empleador a los