Res. Nº 0270-2023/CEB-INDECOPI

 

Declaran barreras burocráticas ilegales la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; y la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio


Norma :  Res. Nº 0270-2023/CEB-INDECOPI

Publicado  : 22 Julio 2023

Edición extraordinaria diario oficial El Peruano 

Vigencia : Desde el 23 Julio 2023

Resumen :   El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contraviene el artículo 3 de la Ley Nº 29245, el cual establece que los contratos  tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar.


AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: OMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS


FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 10 DE FEBRERO DE 2023


ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL  EMPLEO


NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

- ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 2  DEL DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-TR, CONCORDANTE CON EL PRIMER  Y UNDÉCIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1 DE LA MISMA NORMA.

- LITERAL B) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR, MODIFICADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-TR.


BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS Y  FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas:

(i) La prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29245 y del Decreto Legislativo Nº 1038, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo párrafo del artículo 1 de la misma norma.

(ii) La exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR.

El motivo de ilegalidad radica en que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contraviene el artículo 3 de la Ley Nº 29245, Ley de Servicios de Tercerización, el cual establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar.

Asimismo, se vulnera el principio de legalidad del numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. 

Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de  publicado el extracto de la Resolución Nº 0270-2023/

CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del  diario oficial El Peruano.

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