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D. S. Nº 001-2024-SA

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  Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada  oncológica Norma : D. S. Nº 001-2024-SA Publicado   : Sábado  20 Enero  2024 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y pri

D.S. Nº 013-2023-TR

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  Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado Norma      : D.S. Nº 013-2023-TR Publicado     Domingo  24 Diciembre  2023 Resumen :   El trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario. Con goce de su remuneración.  Es aplicable  a trabajadores/as del sector privado, tanto a los/las del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos/as comprendidos/as en los regímenes especiales. Del trámite interno de la licencia Al termino  de licencia  - En lugar distinto centro de trabajo   ,.Debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográfico distinto al del centro de trabajo. ¿ Si no tiene documentación?   Si no fuera posible, el/la trabajador/a cursa una declaración jurada al/a la empleador/a en la que se indique el lugar donde fallec

Ley Nº 27409

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   Ley que otorga Licencia  Laboral  por adopcion   Norma : Ley  Nº 27409  Publicado   ; 25 /01/2001 Actualizada : Junio 2023 (…) ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LA LEY    El trabajador peticionario de adopción tiene derecho a una licencia con goce de haber correspondiente a treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de expedida la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y suscrita la respectiva Acta de Entrega del niño, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26981, siempre que el niño a ser adoptado no tenga más de doce años de edad. Igual derecho le asistirá al trabajador peticionario de adopción en el caso de los incisos a) y b) del Artículo 128 de la Ley Nº 27337, siempre que el adoptado no tenga más de doce años de edad.  En este supuesto, el plazo de treinta días naturales se cuenta a partir del día siguiente en que queda consentida o ejecutoriada la resolución judicial de adopción. ARTÍCULO 2.- COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR   El trabajador peticionario de

R. M. N° 374-2022-TR

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  Sector Privado  Licencia  Fallecimiento familiar  Reglamento: Proyecto  Disponen la prepublicación, en el portal institucional, del proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado, y su exposición de motivos . Norma        : R. M. N° 374-2022-TR Publicado   : 30/12/2022 Lima, 28 de diciembre de 2022 VISTOS: el Informe N° 699-2022-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo de la Dirección General de Trabajo; el Memorando N° 1543-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Informe N° 1071-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Convenio 156 de la OIT, Convenio sobre los trabajadores con responsabili

LEY Nº 31602

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Norma : LEY Nº 31602 Publicado   : 05/11/2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO Artículo 1. Licencia por fallecimiento de familiares La licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos es otorgada por un plazo de cinco (5) días calendario. Cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente de donde se ubica el centro laboral del trabajador, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia, de acuerdo a lo que señale el reglamento. Artículo 2. Beneficios preexistentes sobre licencias Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre licencias, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables al trabajador. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Normas complementarias El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días calendario y en el marco de su

LEY Nº 31479

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  Norma : LEY Nº 31479 Publicado : 25/05/2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA CON GOCE DE HABER Y POSTERIOR COMPENSACIÓN PARA LOS TRABAJADORES QUE REALICEN EXÁMENES ONCOLÓGICOS PREVENTIVOS ANUALES Artículo único. Incorporación del artículo 12 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer Incorpórase el artículo 12 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, conforme al siguiente texto: “Artículo 12. Licencia con goce de haber y posterior compensación para los trabajadores que realicen exámenes oncológicos preventivos Los trabajadores, sin perjuicio de que su empleador sea del sector público o privado e independientemente de la naturaleza contractual de su vínculo laboral, tienen derecho a una licencia anual compensable, hasta por dos días hábiles, consecutivos o no, para someterse a sus exámenes preventivos oncológicos. Para acceder a esta licencia, previamente el trabajador debe coordinar con el em

Ley Nº 31334

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  Norma :  Ley Nº 31334 Fecha    : 07/08/2021 Vigencia: 08/08/2021 Resumen  ... Licencia por vacunación Covid-19  Se crea el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19. Dicha licencia se otorgará  hasta por 04 horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber. ¿ Cómo pedir la licencia  por vacunación  Covid-19? Dicha licencia  será solicitada  por el trabajador minimo 48 horas  antes . En el área de Recursos  humanos, o el que haga sus veces  en la empresa Para saber más: La disposición  está vigente  desde el 08 Agosto 2021. Texto norma  legal   EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A LICENCIA A TRABAJADORES EN EL DÍA PROGRAMADO PARA SU VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la activida