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LEY Nº 31393

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  Norma : LEY Nº 31393 Publicado: 18/01/2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL COLEGIO PROFESIONAL DE HISTORIADORES DEL PERÚ Artículo 1. Objeto de la Ley Se crea el Colegio Profesional de Historiadores del Perú como institución autónoma con personería jurídica de derecho público interno, plural, descentralizada y representativa de los profesionales de Historia, en todos los aspectos concernientes a la investigación y la difusión de la historia en beneficio de la ciudadanía. Artículo 2. Colegiatura La colegiatura es voluntaria para el ejercicio de la profesión de historiador. Para ser miembro del Colegio Profesional de Historiadores del Perú se requiere haber obtenido título profesional de licenciado en Historia, expedido por las universidades del país o revalidado, conforme a ley, si el título ha sido otorgado por universidad extranjera. La colegiatura no es excluyente para concursar a una plaza laboral o br