D. Leg. Nº 1515
Norma : D. Leg. Nº 1515 Publicado : 30/12/2021 Vigencia : 01/01/2022 Beneficios tributarios para actividades de la acuicultura reguladas por el Decreto Legislativo Nº 1195. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante la Ley Nº 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia tributaria, por el término de noventa (90) días calendario; Que, en este sentido, el literal a.11 del inciso a. del numeral 1 del artículo 3 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia tributaria y fiscal, a fin de aplicar al sector acuícola, forestal y de fauna silvestre, el régimen del impuesto a la renta y el beneficio de la depreciación acelerada, incluyendo el plazo de vigencia, regula