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Mostrando las entradas etiquetadas como Feriado

Ley Nº 31822

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Ley que modifica la ley 16126, que declara héroe nacional al capitán fap josé abelardo quiñones gonzales Norma : Ley Nº 31822 Publicado   : 08/07/2023 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 16126, QUE DECLARA HÉROE NACIONAL AL CAPITÁN FAP JOSÉ ABELARDO QUIÑONES GONZALES Artículo 1 . Modificación de los artículos 3 y 4 de la Ley 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales Se modifican los artículos 3 y 4 de la Ley 16126, que declara Héroe Nacional al Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, en los términos siguientes: “Artículo 3. Los restos mortales del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales permanecerán en la Plaza de Armas de la Base Aérea Las Palmas Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales, donde reciben los honores de los miembros de la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 4. Se declara Día de la Fuerza Aérea del Perú y feriado nacional el 23 d

Ley Nº 31788

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  Ley que declara feriado nacional  el 7 de junio en conmemoración de la batalla de arica y del día de la bandera Norma ; Ley Nº 31788 Publicado   : 15/06/2023 Adecuación de  reglamentaria : El Poder Ejecutivo, en un plazo  maximo de  30 días calendario  desde 16/06/2023 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL  EL 7 DE JUNIO EN CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE ARICA Y DEL DÍA DE LA BANDERA Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, Decreto Legislativo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con el siguiente texto: “ Artículo 6.- Son días feriados los siguientes: - Año Nuevo (1 de ene

D.S. 12-92-TR

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  Reglamento de la Ley  sobre descansos  remunerados Actualizado   Marzo 2023 Norma : D.S. 12-92-TR Sumilla : Reglamento de la Ley sobre descansos remunerados Publicado :  03/12/1992   CAPITULO I DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Art. 1. - La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente, es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma distante proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período. La remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo, ea equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo. Art. 2. - En caso de inasistencia de los trabajadores remunerados por quincena o mensualmente. el descuento proporcional del día de descanso semanal se efectúa dividiendo la remuneración ordinaria percibida en el mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días, respectivamente. El resultado es el valor día.  El descuento propor

Decreto Legislativo 713

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  Actualizado   :  Marzo 2023  Norma : Decreto Legislativo 713 Sumilla : Ley sobre descansos remunerados Publicado   ::08/11/1991 [1] [1] Publicado el 8-11-91. El presenta texto es la transcripción del publicado en El Peruano, en el que aparece un art. 5 tanto en el Capítulo I como en el II, con el consiguiente error en la numeración de los artículos siguientes CAPITULO I DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO Art. 1.- El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. Art. 2.- Cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma Individual o colectiva. Art. 3. - Los trabajadores que laboren en su día de

Ley Nº 31701

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  Ley que declara el 05 de  Noviembre  de cada año  día del   Trabajador  Municipal y Feriado no laborable   Norma    Ley Nº 31701 Publicado : 04/03/2023 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 5 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL Y FERIADO NO LABORABLE Artículo único. Declaración del Día del Trabajador Municipal Se declara el 5 de noviembre de cada año Día del Trabajador Municipal, como jornada no laborable para los trabajadores y trabajadoras que desempeñan dicha responsabilidad. La referida jornada será remunerada y considerada como laborada para todo efecto legal. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. (..)

Ley Nro 23849

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Declaran dia civico no laborable el dia 28 de agosto de cada año en el departamento de tacna en conmemoracion del aniversario de su reincorporacion al seno de la patria; y dia civico laborable en el resto de la republica Norma       : Ley Nro 23849 Publicado :: 05/06/1984  DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC Presidente del Congreso  POR CUANTO:  El Congreso ha dado la Ley siguiente:  EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERO; Ha dado la ley siguiente: Declaran dia civico no laborable el dia 28 de agosto de cada año en el departamento de tacna en conmemoracion del aniversario de su reincorporacion al seno de la patria; y dia civico laborable en el resto de la republica EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERO; Ha dado la ley siguiente:   Articulo 1.- Declarase dia civico no laborable el dia 28 de agosto de cada año en el Departamento de Tacna en conmemoracion del Aniversario de su Reincorporacion al seno. de la Patria; y dia civico laborable en el resto de la Republica. Articulo 2 .- 'En la fecha

Ley Nº 31530

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  LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL  EL 6 DE AGOSTO, DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN Norma      : Ley  Nº 31530 Publicado : 26/07/2022 Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e Instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín. Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto  Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los  trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos: “Artículo 6.- Son días feriados los siguientes: - Año Nuevo (01 de enero) - Jueves Santo y Viernes Santo (movibles) - Día del Trabajo (01 de mayo) - San Pedro y San Pablo (29 de junio) - Fiestas Patrias (28 y 29 de julio) - Batalla de Junín (06 de agosto) - Santa Rosa de Lima (30 de agosto) - Combate de Angamos (08 de octubre) - Todos los Santos (01 de

Ley Nº 31381

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  Norma :; Ley Nº 31381 Publicado   : 31/12/2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA; POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ley que declara feriado nacional el 9 de diciembre en conmemoración de la batalla de ayacucho, que consolidó la independencia de américa Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto declarar el 9 de diciembre como día feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas. Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Ley 24682 Modifícase el artículo 2 de la Ley 24682 en los siguientes términos: “Artículo 2.- Declárase el 9 de diciembre día feriado nacional en todas las entidades e instituciones públicas del país por conmemorarse la Batalla de Ayacucho, que consolidó la independencia de América”. Artículo 3. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 713 Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos: “Artículo 6.- Son días feriados los siguientes: - Año Nuevo (01 de enero