Ley Nº 31530

 

LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL  EL 6 DE AGOSTO, DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN

Norma     : Ley  Nº 31530

Publicado: 26/07/2022

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto declarar el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e Instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín.


Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto 

Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los  trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada

Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:

- Año Nuevo (01 de enero)

- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

- Día del Trabajo (01 de mayo)

- San Pedro y San Pablo (29 de junio)

- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

- Batalla de Junín (06 de agosto)

- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

- Combate de Angamos (08 de octubre)

- Todos los Santos (01 de noviembre)

- Concepción (08 de diciembre)

- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)

- Navidad del Señor (25 de diciembre)”.

Artículo 3. Actividades conmemorativas

Los ministerios de Educación, de Cultura y de Defensa programan las actividades oficiales conmemorativas de la Batalla de Junín y su significación histórica, a cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas, y en todas las entidades del sector público.

Comuníquese al señor Presidente de la República  para su promulgación.


En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintidós.

(..)

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