Ley Nº 31530
LEY QUE DECLARA FERIADO NACIONAL EL 6 DE AGOSTO, DÍA DE LA CONMEMORACIÓN DE LA BATALLA DE JUNÍN
Norma : Ley Nº 31530
Publicado: 26/07/2022
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto declarar el día 6 de agosto como feriado nacional en todas las entidades e Instituciones públicas en conmemoración de la Batalla de Junín.
Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto
Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada
Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 713 en los siguientes términos:
“Artículo 6.- Son días feriados los siguientes:
- Año Nuevo (01 de enero)
- Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
- Día del Trabajo (01 de mayo)
- San Pedro y San Pablo (29 de junio)
- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
- Batalla de Junín (06 de agosto)
- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
- Combate de Angamos (08 de octubre)
- Todos los Santos (01 de noviembre)
- Concepción (08 de diciembre)
- Batalla de Ayacucho (09 de diciembre)
- Navidad del Señor (25 de diciembre)”.
Artículo 3. Actividades conmemorativas
Los ministerios de Educación, de Cultura y de Defensa programan las actividades oficiales conmemorativas de la Batalla de Junín y su significación histórica, a cumplirse en las instituciones educativas públicas y privadas, y en todas las entidades del sector público.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil veintidós.
(..)
Comentarios
Publicar un comentario