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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000416-2022-CE-PJ

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  Poder Judicial  Vacaciones   Establecen disposiciones aplicables a las vacaciones en el Año Judicial 2023, para jueces, juezas y personal auxiliar Norma : RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000416-2022-CE-PJ Publicado   : 13/12/2022 Lima, 8 de diciembre del 2022 CONSIDERANDO: Primero. Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces y juezas se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto. Segundo. Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general. Tercero. Que, conforme a lo previsto en el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica