Ley Nº 32145
Norma : Ley Nº 32145 Publicado : Martes 29 Octubre 2024 Resumen : Se modifica el artículo 40 de la Constitución Política del Perú , señalando que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado ,con excepción de uno más por función docente" o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad " LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional: LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA HABILITAR EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO AL PERSONAL MÉDICO O ASISTENCIAL DE SALUD Artículo único. Modificación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú Se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto: “ Artículo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administr