Ley Nº 32145

 


Ley Nº 32145

Norma : Ley Nº 32145

Publicado  : Martes 29 Octubre  2024

Resumen : Se modifica el  artículo 40 de la Constitución Política del Perú   , señalando que  ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado ,con excepción de uno más por función docente" o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad "


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:

LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA HABILITAR EL DOBLE EMPLEO O CARGO PÚBLICO REMUNERADO AL PERSONAL MÉDICO O ASISTENCIAL DE SALUD

Artículo único. Modificación del artículo 40 de la Constitución Política del Perú

Se modifica el párrafo primero y se deroga el párrafo segundo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, conforme al siguiente texto:

Artículo 40. La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.

 No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley.

No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

[…]”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

(..)

Norma legal relacionada 


Aprueban los “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional médico con o sin especialidad, en el marco de la Ley Nº 32145”
Norma : RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2025/MINSA
Publicado: Martes 15 Enero 2025
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