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Ley Nº 32137

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  EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31614, NUEVA LEY DEL TRABAJADOR PORTEADOR, RESPECTO A SUS CONDICIONES LABORALES Artículo único. Modificación de los artículos 4,  5 y  10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador Se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, en los siguientes términos: “ Artículo 4. Relación laboral El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría. Artículo 5. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas sem

Ley Nº 31614

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  Nueva Ley del  Trabajador Porteador Norma : Ley Nº 31614 Publicado   : 11/11/2022    Edición extraordinaria del diario oficial El Peruano  Vigencia   : 12/11/2022 Derogación   :Ley 27607, Ley del Porteador  Reglamento   : Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en el plazo de 90 días calendario, contados a partir del 12/11/2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: Ley  Nº 31614 Nueva Ley del  Trabajador Porteador Artículo 1.- Objeto de la Ley  La presente ley tiene por objeto establecer la Nueva Ley del Trabajador Porteador, para fortalecer y garantizar sus derechos laborales. Artículo 2.- Finalidad de la Ley  La finalidad de la ley es reconocer la naturaleza del trabajo del porteador y proveerle de derechos para que su trabajo se realice en un entorno de protección de su vida y de su salud.  Artículo 3.- Definición de trabajador porteador  El porteador es el trabajador que, con su propio cuerpo y esfuerzo físico, transp

R.M 354-2005-TR

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  Aprueban formato de la cartilla de verificación a que se refiere el reglamento de la ley del porteador, aprobado mediante decreto supremo Nro 011-2005-TR Norma        : R.M 354-2005-TR Publicado   : 19/11/2005 Lima, 17 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-TR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27607, Ley del Porteador, derogándose el Decreto Supremo Nº 010-2002-TR; Que, la norma reglamentaria aprobada dispone en su artículo 2 que la Cartilla de Verificación es el documento que contiene el contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico de trabajador porteador y los demás datos a consignarse al inicio del servicio; y que dicha Cartilla será aplicable en aquellos lugares turísticos, deportivos o de otra índole, en los que, debido a las características propias del terreno, ubicación u otros criterios establecidos por las autoridades competentes, se requiera de un control por parte del Estado, en los ingresos y salidas del trayecto; Que

D.S. Nº 011-2005-TR

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  Aprueban  Reglamento de  la Ley  Nº 27607, Ley del Porteador Norma : D.S. Nº 011-2005-TR Publicado   : 06/10/2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27607, Ley del Porteador, luego, el 26 de julio de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 010-2002-TR, Reglamento de la Ley del Porteador; Que, es necesario dotar de protección a los trabajadores porteadores por las condiciones de precariedad en las que vienen prestando su labor, requiriéndose para ello la emisión de un nuevo Reglamento que norme los aspectos administrativos y condiciones de trabajo mínimas en la prestación de servicios de dichos trabajadores; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA : Artículo 1.- Mención a la Ley  Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la L

Ley Nº 27607

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  Norma         : Ley Nº 27607 Ley del Porteador   Publicado   :  24/09/2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL PORTEADOR Articulo 1.- Definición del trabajador porteador Para fines de carácter laboral, reconozcase con la de nominación genérica de porteador, a la persona que con su propio cuerpo transporta vituallas, equipo y enseres de uso personal y otros bienes necesarios para expediciones con fines turisticos, deportivos o de otra indole, por luga. res donde no ingresan vehiculos motorizados. Artículo 2º.- Relación de trabajo  El porteador es el trabajador independiente que presta servicios personales de transporte de carga, bajo contrato del trabajo en la modalidad de servicio específico. La rela ción laboral que establece con uno o más empleadores está sujeta a las normas que establece la presente Ley. Su régimen tributario es el de cuarta categoria. Artícul