Ley Nº 32137
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31614, NUEVA LEY DEL TRABAJADOR PORTEADOR, RESPECTO A SUS CONDICIONES LABORALES Artículo único. Modificación de los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador Se modifican los artículos 4, 5 y 10 de la Ley 31614, Nueva Ley del Trabajador Porteador, en los siguientes términos: “ Artículo 4. Relación laboral El porteador es un trabajador independiente que presta servicios personales de carga para empresas o agencias de viajes o turismo. Al tener una relación laboral con uno o más empleadores, esta se sujeta a las normas que establece la presente ley y al régimen tributario de cuarta categoría. Artículo 5. Jornada de trabajo La jornada de trabajo del porteador se realiza durante el servicio específico de expedición o travesía de grupos de turismo, desde el punto inicial hasta el punto final, y no debe superar las 48 horas sem