Ley Nº 32266

Publicado : Sábado 22 Marzo 2025 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE AMPLIAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS Artículo único. Modificación del artículo 561 del Código Procesal Civil Se incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos: “ Artículo 561. - Representación procesal.-Ejercen la representación procesal: 1. El apoderado judicial del demandante capaz; 2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad; 3. El tutor; 4. El curador; 5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes; 6. El Ministerio Público en su caso; 7. Los directores de los establecimientos de menores; 8. Los demás que señale la ley; y 9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimen...