Ley Nº 32266
Publicado : Sábado 22 Marzo 2025
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE AMPLIAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS
Artículo único. Modificación del artículo 561 del Código Procesal Civil
Se incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código Procesal Civil, en los siguientes términos:
“Artículo 561.- Representación procesal.-Ejercen la representación procesal:
1. El apoderado judicial del demandante capaz;
2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;
3. El tutor;
4. El curador;
5. Los defensores de menores a que se refiere el Código de los Niños y Adolescentes;
6. El Ministerio Público en su caso;
7. Los directores de los establecimientos de menores;
8. Los demás que señale la ley; y
9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación
(..)
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