Ley Nº 32266

 

Ley Nº 32266

Publicado  : Sábado 22 Marzo 2025

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE AMPLIAR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS

Artículo único. Modificación del artículo 561 del Código Procesal Civil

Se incorpora el numeral 9 al artículo 561 del Código  Procesal Civil, en los siguientes términos:

Artículo 561.- Representación procesal.-Ejercen la representación procesal:

1. El apoderado judicial del demandante capaz;

2. El padre o la madre del menor alimentista, aunque ellos mismos sean menores de edad;

3. El tutor;

4. El curador;

5. Los defensores de menores a que se refiere el  Código de los Niños y Adolescentes;

6. El Ministerio Público en su caso;

7. Los directores de los establecimientos de menores;

8. Los demás que señale la ley; y

9. Los abuelos, los tíos o hermanos mayores que  tienen la responsabilidad del cuidado del menor alimentista, en ausencia del padre o la madre que ejerce la tenencia”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación

(..)


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