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D. S. Nº 055-89-TR

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  DICTAN NORMAS Y AMPLÍAN ALCANCES DEL D.S. 031-89-TR   Norma    : D. S. Nº 055-89-TR  Publicado : 04  /12/89 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 031-89-TR de 02 de setiembre de 1989, se declara el día 05 de diciembre de cada año como "Día del Trabajador Minero", considerándose feriado no laborable con pago de remuneración, en justo reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores mineros en el proceso del desarrollo nacional; Que a efecto de facilitar la correcta aplicación del citado dispositivo legal y ampliar sus alcances, resulta conveniente dictar las normas complementarias; y,  En uso de la facultad conferida por el literal 11, del Artículo 211 de la Constitución Política del Estado; DECRETA : Artículo 1 .- Están comprendidos en lo dispuesto en el Directo Supremo Nº 031-89-TR de 02 de setiembre de 1989: a) Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica; b) Los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero -metalúrg

D. S. No. 031-89-TR

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  DECLARA EL DÍA 05 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO "DÍA DEL TRABAJADOR MINERO ". Norma       : D. S. No. 031-89-TR  Publicado   :  06.09.89 CONSIDERANDO: Que es necesario instituir el Día del Trabajador Minero, como un justo reconoci­miento a su esfuerzo y trabajo en el proceso de desarrollo nacional; En uso de la facultad conferida por el inciso 11) del artículo 211o. de la Consti­tución del Estado DECRETA : Artículo 1o. - Declárase el día 05 de di­ciembre de cada año "Día del Trabajador Mi­nero". El indicado día será feriado no labora­ble para los trabajadores mineros de la Re­pública. Artículo 2o.- Para los efectos del pago de las remuneraciones a los trabajadores mi­neros en el indicado día, regirá el Decreto Ley No. 21106. Artículo 3o.- El presente Decreto Su­premo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y Promoción So­cial. (..)