D. S. Nº 055-89-TR
DICTAN NORMAS Y AMPLÍAN ALCANCES DEL D.S. 031-89-TR Norma : D. S. Nº 055-89-TR Publicado : 04 /12/89 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 031-89-TR de 02 de setiembre de 1989, se declara el día 05 de diciembre de cada año como "Día del Trabajador Minero", considerándose feriado no laborable con pago de remuneración, en justo reconocimiento al esfuerzo de los trabajadores mineros en el proceso del desarrollo nacional; Que a efecto de facilitar la correcta aplicación del citado dispositivo legal y ampliar sus alcances, resulta conveniente dictar las normas complementarias; y, En uso de la facultad conferida por el literal 11, del Artículo 211 de la Constitución Política del Estado; DECRETA : Artículo 1 .- Están comprendidos en lo dispuesto en el Directo Supremo Nº 031-89-TR de 02 de setiembre de 1989: a) Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica; b) Los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la actividad minero -metalúrg