Res. Adtva Nº 000142-2021-CE-PJ
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones
Norma : Res. Adtva Nº 000142-2021-CE-PJ
Publicada: 05/05/2021
Lima, 30 de abril del 2021
VISTO:
El Oficio Nº 348-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 025-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 387, 388-2020-CE-PJ, 015-2021-CE-PJ y 054-2021-CE-PJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de abril de 2021, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:
a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.
b) Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE; así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.
c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.
Tercero. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ del 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.
Cuarto. Que, de la evaluación del porcentaje de expedientes resueltos respecto a la meta anual del año 2020, en los 1,540 órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Oficina de Productividad Judicial, con data estadística sin inconsistencia y que funcionaron durante todo el año 2020, se obtiene que en promedio lograron resolver el 74% de su meta, y que la mediana fue de 70%; por lo que de manera preliminar, la meta ajustada del mes de febrero del año 2021 será el 70% de la meta anual calculada de acuerdo a los criterios aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ.
Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a la Presidenta de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 025-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:
1) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chachapoyas, Corte Superior de Justicia de Amazonas, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 115-2021-CE-PJ de fecha 16 de abril de 2021, se convertirá a partir del 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2021, en Juzgado de Familia Transitorio con turno abierto, subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en la misma provincia y Corte Superior; por otro lado, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que dentro de su competencia funcional tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 181 expedientes de un total de 1,134 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 19%; sin embargo, al haber resuelto una cantidad de expedientes menor a la cantidad de expedientes ingresados, se está generando un incremento de la carga procesal en la especialidad civil.
2) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, al mes de febrero de 2021 resolvió 66 expedientes de una carga procesal de 722 expedientes, que equivale a un avance de meta del 16%, el cual fue menor al avance ideal del 17% que debió registrar a febrero del presente año; asimismo, durante el mismo período, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron en promedio 43 expedientes de una carga procesal promedio de 277 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 16%, observándose que los juzgados civiles permanentes registraron un promedio de 10 improcedencias de los 43 expedientes resueltos en promedio, que equivale al 24% de su producción promedio, por lo que su avance promedio sin improcedencias es del 12%, lo cual evidencia que vienen resolviendo menos expedientes en etapa de trámite; además, también se observa que al haber resuelto los dos Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz 43 expedientes en promedio, a pesar de haber tenido un ingreso promedio de 61 expedientes, se está generando el incremento de la carga procesal en dicha especialidad.
3) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de febrero de 2021 resolvió 21 expedientes de una carga procesal de 590 expedientes, que equivale a un bajo avance de meta del 5%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 17% que debió registrar; asimismo, durante el mismo período, los juzgados civiles permanentes de la misma provincia, resolvieron en promedio 26 expedientes de una carga procesal promedio de 328 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta promedio de 8%; observándose que los juzgados civiles permanentes registraron un promedio de 8 improcedencias de los 26 expedientes resueltos en promedio, lo cual equivale al 30% de su producción promedio, por lo que el avance promedio de estos juzgados permanentes sin improcedencias es del 5%, lo cual evidencia que vienen resolviendo menos expedientes en etapa de trámite; además, también se observa que al haber resuelto los dos Juzgados Civiles Permanentes de Abancay 26 expedientes en promedio, a pesar de haber tenido un ingreso promedio de 40 expedientes, se está generando el incremento de la carga procesal en dicha especialidad.
4) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Corte Superior de Justicia de Arequipa, tramita con turno abierto los procesos a su cargo, incluidos los casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, debido a que es el único juzgado civil de este distrito, al mes de febrero de 2021 resolvió 138 expedientes de una carga procesal de 256 expedientes, obteniendo un avance de meta del 18%; asimismo, realiza labor de itinerancia con turno cerrado hacia el Distrito de Majes de la Provincia de Caylloma en apoyo del Juzgado Civil del Distrito de Majes, el cual resolvió 199 expedientes de una carga procesal de 418 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de meta del 47%, quedándole una carga pendiente de 217 expedientes.
5) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de febrero de 2021 resolvió 89 expedientes de una carga procesal de 278 expedientes, alcanzando un avance de meta del 21% y quedándole una carga pendiente de 189 expedientes, asimismo, durante el mismo período, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tramita procesos de violencia contra las mujeres integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, resolvió 140 expedientes de una carga procesal total de 1,112 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 18% y quedándole una carga pendiente de 971 expedientes; observándose que la cantidad de expedientes resueltos por este juzgado civil permanente, equivalente a 140 expedientes fue menor a los 170 expedientes que registró como ingresos, lo cual viene generando el incremento de la carga procesal en dicha especialidad.
Al respecto, el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota registra la mayor carga pendiente en la especialidad civil con 360 expedientes (296 en la subespecialidad civil-civil, 26 en civil-constitucional y 38 civil-contencioso administrativo), seguida de la especialidad de familia con 352 expedientes (194 en la subespecialidad familia-civil, 98 en familia-infracciones y 60 en familia-tutelar) y 192 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), por lo que por excepción es conveniente que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 20 expedientes de la subespecialidad civil-constitucional, 30 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, 100 de la especialidad de familia que no correspondan a procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, y 180 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
6) En la Corte Superior de Justicia de Cajamarca se observa que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Cajamarca, registró al mes de febrero de 2021 una carga pendiente de 1,134 expedientes, mientras que el 1º y 2º juzgados de trabajos transitorios de la misma provincia, registraron durante el mismo período 125 y 453 expedientes, por lo que sería recomendable redistribuirle 400 y 100 expedientes, respectivamente.
7) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al mes de febrero del presente año resolvió 105 expedientes de una carga procesal de 803 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de meta del 15%, el cual es inferior al avance ideal del 17% correspondiente a dicho mes; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, al cual apoya, registró en el mismo periodo, 91 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,390 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 13%.
8) El Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Ica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al mes de febrero de 2021, resolvió 39 expedientes de una carga procesal de 148 expedientes, que equivale a un bajo avance de meta del 6%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 17% que debió registrar a febrero del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la misma provincia, resolvieron en promedio 157 expedientes de una carga procesal promedio de 630 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio de 27%, con lo cual superaron el avance ideal del 17% que se debe registrar a febrero, observándose que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica registró una carga pendiente de 645 expedientes, y que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio presenta una carga pendiente de 109 expedientes, es conveniente que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia redistribuya como máximo 200 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica.
9) El 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al mes de febrero del presente año resolvió 101 expedientes de una carga procesal de 492 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de meta del 18%, que fue mayor al avance ideal del 17% que debe registrarse a febrero del presente año; mientras que los cuatro juzgados de paz letrados de familia permanentes a los cuales apoya, durante el mismo período resolvieron en promedio 76 expedientes de una carga procesal de 873, obteniendo un avance de meta promedio del 13%, el cual fue menor al referido avance ideal que debe presentarse a febrero de 2021.
10) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que con turno abierto tramita procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y con turno cerrado procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), al mes de febrero del presente año registró 101 expedientes resueltos de una carga procesal de 361 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de meta del 33%, cifra superior al avance ideal del 17%; al respecto, mediante Oficio Nº 043-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 034-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo recomienda que dicho juzgado transitorio abra turno a los procesos contenciosos administrativo laboral y previsional (PCALP), cerrando turno a los juzgados civiles para el ingreso de procesos laborales.
11) La Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de febrero de 2021 resolvió 254 expedientes de una carga procesal de 1,186 expedientes, con lo cual tuvo un avance de meta del 20%, el cual fue mayor al avance ideal del 17% que debió registrar a febrero del presente año; asimismo, las cuatro Salas Contencioso Administrativo Permanentes a las que apoya, resolvieron en promedio 176 expedientes de una carga procesal promedio de 1,675 expedientes, con lo cual el avance promedio de dichas Salas Superiores Permanentes fue del 17% que corresponde al porcentaje de avance que debió registrarse al mes de febrero del presente año; asimismo, se observa de manera individual que la 1º, 2º y 3º Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de Lima han registrado un bajo nivel resolutivo del 12% y no han alcanzado el avance ideal del 17% a febrero de 2021, a pesar de tener en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP) similar cantidad de plazas que la 4º Sala Contenciosa Administrativa Permanente e incluso mayor cantidad de plazas que la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de Lima, las cuales tuvieron un similar avance del 20%.
12) El 1º Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de febrero de 2021 resolvió 134 expedientes de una carga procesal de 512 expedientes, lo que representó un avance de meta del 25%, el cual fue mayor al avance ideal del 17%; asimismo, en relación a los otros juzgados constitucionales permanentes y transitorios, resulta preciso señalar que solo el 6º Juzgado Constitucional Permanente logró superar el avance ideal del 17%, mientras que el resto de juzgados constitucionales permanentes y transitorios no llegaron a alcanzar dicho avance ideal, siendo el 1º, 3º, 7º y 9º Juzgados Constitucionales Permanentes de Lima los que registraron los menores avances de meta del 8%, 10%, 5% y 4% respectivamente.
En relación a las elevadas improcedencias, mediante el inciso c) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ de fecha 25 de febrero de 2021 se ha dispuesto que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la Presidenta de la Comisión de Productividad Judicial sobre las razones por las cuales los juzgados constitucionales permanentes, sin considerar improcedencias, han resuelto durante el año 2020 casi la mitad de lo que han resuelto los juzgados constitucionales transitorios que también tienen turno abierto, informe que a la fecha no se ha recibido.
13) El 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que es el único encargado de la liquidación de procesos por los ceses colectivos (Ley Nº 27803) y desde el 15 de octubre del 2019 tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de febrero del presente año, registró 88 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,020 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 13%, cifra inferior al avance ideal del 17%; por otro lado, los órganos jurisdiccionales permanentes que son apoyados por el 2º, 3º, 9º, 16º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios, presentan un avance promedio del 11%, observándose que ninguno ha superado la meta esperada del 17%; siendo los de menor nivel de avance el 23º, 25º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo permanentes con un promedio de avance del 9% evidenciando su bajo nivel resolutivo.
14) El Juzgado de Trabajo Transitorio de descarga Zona 02 del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) como juzgado de descarga, y que se le abrió turno desde el 1 de abril del 2020, al mes de febrero del presente año registró 58 expedientes resueltos de una carga procesal de 703, con lo cual alcanzó un avance de meta del 15%, inferior al avance ideal del 17%.
En relación al órgano jurisdiccional permanente al cual apoya, el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02, registró 135 expedientes resueltos de una carga procesal de 921 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 35%; así mismo, es conveniente cerrar el turno al transitorio por tratarse de un órgano de descarga y por tener mayor carga pendiente que el juzgado permanente.
15) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramita con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de febrero del presente año registró 64 expedientes resueltos de una carga procesal de 548 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 17%, similar al avance de meta esperado; asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de dicho distrito, resolvieron durante el mismo período 40 y 47 expedientes, de una carga procesal de 567 y 418 expedientes, con lo cual lograron avances de meta del 10% y 12%, respectivamente, muy inferiores al avance ideal del 17%.
16) La Sala Civil Descentralizada Transitoria del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, y tiene competencia territorial en los Distritos de Chorrillos y Lurín, al mes de febrero de 2021 resolvió 163 expedientes de una carga procesal de 471 expedientes, obteniendo un avance de meta del 30%, que fue mayor al avance ideal del 17%; asimismo, se observa que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo resolvió a febrero del presente año 147 expedientes de una carga procesal de 334 expedientes, con lo cual tuvo un avance de meta del 40%.
Al respecto, la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo y la Sala Civil Transitoria de Chorrillos registraron a diciembre de 2020 una carga procesal total de 1,780 expedientes que en promedio fue de 890 expedientes por cada una de estas dos (Salas Civiles, cifras que son menores a la carga mínima de 1,820 expedientes que corresponde a una Sala Civil Mixta, evidenciándose una situación de subcarga procesal en las referidas salas civiles, por lo que es conveniente cerrar turno a la Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, disponiendo que la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo amplíe su competencia territorial hasta los Distritos de Chorrillos y Lurín, que actualmente están dentro de la jurisdicción de la referida sala transitoria.
17) La Sala Penal Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la Sala Penal Permanente del mismo distrito, al mes de febrero de 2021 resolvió 44 expedientes de una carga procesal de 487 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 10%, el cual fue menor al avance ideal del 17% que debió registrar a febrero del presente año; asimismo, la Sala Penal Permanente resolvió durante el mismo período 33 expedientes de una carga procesal de 960 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 8%.
18) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacamac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de febrero de 2021 resolvió solo 30 expedientes de una carga procesal de 482 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 9%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 17% que debió registrar al mes de febrero del presente año, siendo preciso señalar que del total de expedientes resueltos por este juzgado, 13 expedientes corresponden a improcedencias, cifra que aproximadamente representa el 42% de lo resuelto, por lo que el avance de este juzgado sin improcedencias es del 5%, lo cual evidenciaría que este órgano jurisdiccional transitorio a efecto de cubrir su alto nivel de ineficiencia, estaría recurriendo a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite; además, viene resolviendo menos cantidad de expedientes (30) en comparación a los expedientes ingresados (33); por lo que resulta evidente que no se estaría realizando una adecuada labor de ejecución ni supervisión en beneficio de los justiciables.
Al respecto, resulta preciso señalar que mediante el literal a) del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 335-2020-CE-PJ se dispuso que la Oficina de Control de la Magistratura programe una acción de control en este juzgado transitorio a fin de que se determine las razones del bajo nivel resolutivo; asimismo, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ, se dispuso que el magistrado del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, en un plazo no mayor de quince días calendario, disposición que fue reiterada mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe solicitado.
19) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de febrero de 2021 resolvió solo 35 expedientes de una carga procesal de 266 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 17% que debió registrar al mes febrero; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito al cual apoya, resolvió durante el mismo período 87 expedientes de una carga procesal de 724 expedientes, por lo que obtuvo un avance de meta del 21%; sin embargo, del total de expedientes resueltos por este juzgado permanente, 46 correspondieron a improcedencias, las cuales equivalen al 53% de su producción, por lo que su avance sin improcedencias es del 10%, evidenciando que este órgano jurisdiccional permanente estaría recurriendo a resolver un elevado porcentaje de expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite. Cabe indicar que, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 250-2020-CE-PJ, se dispuso que la Oficina de Control de la Magistratura de este Poder del Estado programe una acción de control en el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, debido, entre otros aspectos, a su bajo nivel resolutivo.
En relación al elevado número de improcedencias resulta preciso señalar que mediante el inciso d) del artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ, se dispuso que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores, disposición que fue reiterada mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ; asimismo, mediante el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores debido a su bajo nivel resolutivo; sin embargo, a la fecha no se han recibido dichos informes.
20) La Sala Civil Transitoria de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de febrero de 2021 resolvió 324 expedientes de una carga procesal de 327 expedientes, obteniendo un avance de meta del 33%, el cual fue mayor al avance ideal del 17% que debe registrarse a febrero del presente año, quedándole una carga pendiente de apenas 2 expedientes, mientras que la Sala Civil Permanente de la misma provincia, a pesar de haber obtenido un avance de meta del 37% debido a que resolvió 359 expedientes, registró una carga pendiente de 1,168 expedientes, por lo que sería recomendable que de manera excepcional se efectúe una redistribución de 600 expedientes de esta Sala Permanente hacia la Sala Transitoria que la apoya.
21) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de febrero de 2021 resolvió 61 expedientes de una carga procesal de 609 expedientes, obteniendo un avance de meta del 15%, que fue menor al avance ideal del 17% que debió registrar a febrero del presente año; mientras que los dos juzgados civiles permanentes del mismo distrito, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, los cuales dejarán de atender esta subespecialidad a partir del 1 de mayo de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº105-2021-CE-PJ, resolvieron en promedio 124 expedientes de una carga procesal promedio de 324 expedientes, obteniendo un avance de meta promedio del 23%; sin embargo, se observa que dichos juzgados civiles permanentes han resuelto en promedio menos expedientes (124) de los que ingresaron en promedio (158) a dichos juzgados, lo cual genera el incremento de la carga procesal en dicha especialidad.
22) El 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramitan con turno cerrado los procesos laborales de la sub especialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en apoyo del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, al mes de febrero del presente año resolvieron 140, 104 y 149, con lo cual obtuvieron avances de meta del 20, 15% y 21% respectivamente; asimismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente, al cual apoyan, registró durante el mismo período 124 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,278, con lo cual logró un avance del 18%, sin embargo 67 expedientes de los resueltos fueron por improcedencias, con lo que el nivel de avance se reduciría al 8%.
23) El 5º y 6º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramitan con turno abierto los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en apoyo del 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, al mes de febrero del presente año resolvieron 64 y 53 expedientes de una carga procesal de 166 y 164 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 17% y 14%; asimismo, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Piura, durante el mismo período, registró 56 expedientes resueltos de una carga procesal de 182 expedientes, con lo cual logró un avance del 15%.
En ese sentido, en la Provincia de Piura existen un juzgado de trabajo permanente y tres juzgados de trabajo transitorios con turno abierto, especializados en el trámite con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales registraron en el año 2020 un ingreso promedio de 329 expedientes, que representa menos del 50% de la carga mínima en esa subespecialidad, equivalente a 715 expedientes, por lo cual estarían en una condición de “subcarga” procesal; sin embargo al sumar la carga pendiente al total de ingresos proyectados para el presente año, se tendría una carga procesal estimada de 1,660 expedientes; por lo que, considerando que la carga máxima para esa especialidad de 935 expedientes, se deduce que con dos juzgados de trabajo con turno abierto es posible atender la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para esta provincia, por lo que los otros dos juzgados transitorios pueden comportarse como órganos de descarga.
24) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Tacna, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de febrero del presente año resolvió 129 expedientes de una carga procesal de 721 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de meta del 18%, cifra superior al avance ideal del 17%. En relación al órgano jurisdiccional permanente al cual apoya, se observa que el 2º Juzgado de Trabajo permanente de la misma provincia presentó un bajísimo avance del 8%, muy inferior al avance de meta esperado.
25) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, al mes de febrero de 2021 resolvió 30 expedientes de una carga procesal de 584 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 7%, el cual fue menor al avance ideal del 17% que debió registrar a febrero del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 31 expedientes de una carga procesal de 524 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 7%.
26) Mediante Oficio Nº 000494-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 6 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas eleva a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la consulta efectuada por el magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, respecto a si debe remitirse al Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de la Provincia de Utcubamba, ex Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, los expedientes en etapa de ejecución concernientes a los procesos de dicha subespecialidad que actualmente se encuentran a cargo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba.
Al respecto, resulta preciso señalar que el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364 de la Provincia de Utcubamba, dispuesta a partir del 1 de marzo de 2021 conforme al inciso b) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ de fecha 2 de febrero de 2021, ha asumido competencia para los procesos que se hayan iniciado a partir del 1 de marzo de 2021; asimismo, conforme a lo establecido en el artículos 23º, 23º-A, 23º-B y 23-C de la Ley Nº 30364, incorporados y/o modificados por Ley Nº 30862 y Decreto Legislativo Nº 1386, le corresponde al juzgado de familia o, en su defecto, al juzgado civil o mixto que dicte las medidas de protección, ordenar su ejecución; así como supervisar el cumplimiento de estas, así como sustituir, ampliar o dejar sin efecto dichas medidas cuando corresponda,
En tal sentido, se debe precisar al magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba que debe continuar a cargo de los expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar.
27) Mediante Oficio Nº 000215-2021-P-CSJLS-PJ de fecha 14 de abril de 2021, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado que se autorice la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores en la especialidad familia y se cierre turno temporalmente al Juzgado de Familia Permanente de dicho distrito.
Al respecto, al mes de febrero de 2021 el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores resolvió 74 expedientes de una carga procesal de 1,562 expedientes, logrando un avance de meta del 21%, superior al ideal del 17%; asimismo, al ser la carga procesal de dicho órgano jurisdiccional muy superior a la carga anual máxima de 850 expedientes establecida para un juzgado de esta especialidad, este se encontraría en una situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional.
De otro lado, en el mismo Distrito de San Juan de Miraflores se cuenta con dos juzgados civiles (1 permanente y 1 transitorio), observándose que el Juzgado Civil Permanente de San Juan de Miraflores presentó al mes de febrero del presente año una carga procesal de 724 expedientes, la cual básicamente se debe a la elevada carga inicial de 633 (87%) que es el producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores; asimismo, el Juzgado Civil Transitorio que lo apoya con turno cerrado, presentó a febrero del presente año una carga pendiente de solo 229 expedientes, razón por la cual se le podría ampliar su competencia funcional para que apoye con turno cerrado en el trámite de los procesos de familia, del Juzgado de Familia de dicho distrito.
28) Durante el transcurso del Año Judicial 2020 y en lo que va del presente año judicial, se observa que algunos magistrados de diversas Cortes Superiores de Justicia vienen remitiendo a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial o a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, diversas consultas, propuestas y/o solicitudes de naturaleza administrativa, sin haber sido evaluadas en primera instancia por las áreas técnico administrativas de las propias Cortes Superiores de Justicia.
Al respecto, resulta preciso señalar lo siguiente:
a) El Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en el inciso 10) del artículo 82º que una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es la de absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales, no aludiéndose en dicho dispositivo legal a las consultas que de manera directa efectúan los magistrados de las Cortes Superiores de Justicia.
b) La Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, establece en el numeral 6.3 que cada Corte Superior de Justicia del país cuenta con una Comisión Distrital de Productividad Judicial, la cual estará conformada, entre otros, por el Presidente (a) de la Corte Superior, quien la presidirá.
29) Mediante el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 091-2020-CE-PJ de fecha 26 de febrero de 2020, se dispuso que la Gerencia de Informática en coordinación con la Subgerencia de Estadística, ambas de la Gerencia General, efectúen antes del 30 de marzo de 2020 las modificaciones correspondientes en el sistema SIJ-FEE a efecto que se pueda visualizar de manera específica, la data de expedientes de las subespecialidades “Familia-civil”, “Familia-tutelar”, “Familia-penal” y “Violencia Familiar” según corresponda, en los juzgados civiles y juzgados mixtos que tramitan procesos de familia, así como en los propios juzgados de familia; capacitando a las áreas correspondientes de las Cortes Superiores de Justicia en el adecuado registro.
Sin embargo, se observa que en la data estadística oficial por subespecialidad remitida mensualmente por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, no figuran de manera específica los datos estadísticos correspondientes a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº30364, en aquellos juzgados de familia, civiles y mixtos que dentro de su competencia funcional tramitan los procesos de dicha subespecialidad.
Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 536-2021 de la vigésimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2021, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
Hasta el 31 de mayo de 2021
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado Civil Transitorio - Chachapoyas
Hasta el 30 de junio de 2021
Corte Superior de Justicia de Ancash
- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz
Corte Superior de Justicia de Apurímac
- Juzgado Civil Transitorio - Abancay
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Huánuco
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huánuco
Corte Superior de Justicia de Huaura
- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huaura
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Ica
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chincha
Corte Superior de Justicia de Lima
- 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo
- Juzgado Civil Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay
- Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Miraflores
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio - Castilla
- 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
Corte Superior de Justicia de Tacna
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tacna
Corte Superior de Justicia de la Tumbes
- Juzgado Civil Transitorio - Tumbes
Hasta el 31 de julio de 2021
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado Civil Transitorio - La Joya
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado Civil Transitorio - Chota
Corte Superior de Justicia de Junín
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- 1º Juzgado de Paz Letrado Familia Transitorio -Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lima
- Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Transitoria - Lima
- 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
- 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Supradistrital Transitorio - Zonas 01, 02 y 03
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Sala Civil Descentralizada Transitoria - Chorrillos
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado Civil Transitorio - Paita
- 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
- 7º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
Corte Superior de Justicia de la Selva Central
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Puerto Bermúdez
Hasta el 31 de agosto de 2021
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado Civil Transitorio - Cutervo
Corte Superior de Justicia de Lima
- 1º Juzgado Constitucional Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Sala Civil Transitoria - Maynas
Hasta el 30 de setiembre de 2021
Corte Superior de Justicia de Sullana
- Sala Laboral Transitoria - Sullana
Hasta el 31 de octubre de 2021
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Jaén
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- 1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - San Juan de Miraflores
Corte Superior de Justicia de Piura
- 5º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
- 6º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur
Corte Superior de Justicia de Santa
- Sala Laboral Transitoria - Chimbote
Artículo Segundo.- Prorrogar con turno cerrado hasta el 31 de julio de 2021, la labor de itinerancia que viene realizando el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en apoyo al 2º Juzgado Mixto Permanente de este distrito; debiendo dicha labor realizarse conforme al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia, debiendo priorizarse dicho apoyo de manera virtual, en la medida de lo posible.
Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2021, la competencia territorial de la Sala Civil Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, hasta los Distritos de Chorrillos y Lurín.
Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2021, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para tramitar con turno cerrado los procesos de la especialidad familia en apoyo al Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores; debiendo este juzgado permanente remitir aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo 200 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2021.
Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Lima Este, Lima Sur y Piura, adopten las siguientes medidas administrativas:
a) Que el 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cierren turno a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de procesos de la especialidad laboral; asimismo, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, abra turno para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).
b) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02, Corte Superior de Justicia de Lima Este, cierre turno a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de expedientes.
c) Que la Sala Civil Transitoria Descentralizada del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, cierre turno a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de nuevo expedientes.
d) Que el 6º y 8º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, cierren turno a partir del 1 de mayo de 2021, para el ingreso de expedientes.
Artículo Sexto.- Disponer, por excepción, que, el Juzgado Civil Permanente de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de Chota como máximo 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil, 20 expedientes de la subespecialidad civil-constitucional, 30 de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, 100 de la especialidad de familia que no correspondan a procesos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº 30364, y 180 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); debiendo la Presidencia de Corte Superior supervisar e informar sobre la misma a este órgano de gobierno.
Artículo Sétimo.- Disponer, por excepción, que el Juzgado de Trabajo permanente de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior del mismo nombre, redistribuya 400 y 100 expedientes, respectivamente, al 1º y 2º Juzgado de Trabajo Transitorios de la misma provincia y Corte Superior; debiendo la Presidencia de Corte Superior supervisar e informar sobre la misma a este órgano de gobierno.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque y Loreto:
a) Cerrar turno, a partir del 1 de mayo y hasta el 30 de junio de 2021, al 2º, 3º y 9º Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad.
b) Por excepción el 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, redistribuyan cada uno, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar; debiendo la Presidencia de la Corte Superior supervisar e informar sobre la misma a este órgano de gobierno.
c) Que por excepción la Sala Civil Permanente de la Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, redistribuya aleatoriamente un máximo de 600 expedientes a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, a fin que continúe apoyando con la labor de descarga procesal; debiendo la Presidencia de la Corte Superior supervisar e informar sobre la misma a este órgano de gobierno.
Artículo Noveno.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, comunique e instruya al magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba respecto a que debe continuar a cargo de los expedientes en etapa de ejecución correspondientes a la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30364.
Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Cajamarca, Huánuco, Ica, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Piura, Tacna y Tumbes, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario sobre lo siguiente:
a) Las medidas administrativas adoptadas para que no se siga incrementando la carga procesal en la especialidad civil en la Provincia de Chachapoyas, ya que el Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas viene resolviendo una cantidad de expedientes menor a la cantidad de expedientes ingresados.
b) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo histórico del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz y del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; así como para que no se siga incrementando la carga procesal en la especialidad civil ya que los juzgados civiles permanentes vienen resolviendo una cantidad de expedientes menor a la cantidad de expedientes ingresados.
c) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Abancay y del Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, debiendo evaluar la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio por el bajo nivel resolutivo; así como las acciones adoptadas para que no se incremente la carga procesal en la especialidad civil, ya que los juzgados civiles permanentes de la referida provincia vienen resolviendo una cantidad de expedientes menor a la cantidad de expedientes ingresados.
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