R. M. N° 621-2021-MTC/01
Disponen la modificación de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, así como de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”
Norma : R. M. N° 621-2021-MTC/01
Publicado : 29/06/2021
Lima, 28 de junio de 2021
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de Aeronáutica Civil, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, dispone que el Ministro, como la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, establece los objetivos del sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, emergencia sanitaria que ha sido prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, al ser necesaria una norma que declare nuevamente el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y N° 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, desde el 01 de julio de 2021;
Que, en el marco de la normativa vigente y aplicable; así como las disposiciones del Ministerio de Salud, como órgano rector en materia de salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante la Resolución Ministerial Nº 0643-2020-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, aprueba los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”;
Que, del mismo modo, mediante la Resolución Ministerial Nº 0384-2020-MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 0699-2020-MTC/01 y N° 043-2021-MTC/01, se aprueban los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 780-2021/MINSA, el Ministerio de Salud aprueba la “Guía Técnica para la prevención y control de la Covid-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria”, y deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 810-2020/MINSA, que aprueba la Guía Técnica: Protocolo sanitario para la atención de viajeros de vuelos internacionales comerciales;
Que, mediante Informe N° 0144-2021-MTC/12 y Memorando N° 0547-2021-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, sustenta y propone la modificación de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional” y de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional” citados precedentemente, de acuerdo al contenido de la Guía Técnica para la prevención y control de la Covid-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 780-2021/MINSA y guardando concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo N° 123-2021-PCM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la modificación de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, modificados por la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01, así como de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 0384-2020-MTC/01, modificados por las Resoluciones Ministeriales N° 0699-2020-MTC/01 y N° 043-2021-MTC/01, según el texto que, en Anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
ÚNICA.- Lo dispuesto en el literal c) del numeral 5.4.1 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01; incorporado mediante el Anexo de la presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 09 de julio del 2021.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Primera.- Deróguese el literal b) del numeral 5.2 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Internacional”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 643-2020-MTC/01, modificada por la Resolución Ministerial N° 043-2021-MTC/01
Segunda.- Deróguese los literales o) y p) del numeral 5.3.2 y los Anexos 4, 5 y 6 de los “Lineamientos Sectoriales para la prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo de Pasajeros a Nivel Nacional”, aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 0384-2020-MTC/01, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 0699-2020-MTC/01 y N° 043-2021-MTC/01
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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