R. S.Nº 016-2021-TR

 


Norma      : R. S.Nº 016-2021-TR

Publicado : 15/06/2021


CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen de enfermedades raras o huérfanas, declara de interés nacional la prevención, el diagnostico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, disponiendo, en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para garantizar el diagnóstico de las enfermedades raras o huérfanas (ERH);


Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA, establece que el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú disponen la conformación de la Comisión Consultiva Institucional que tiene la función de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de ERH de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente;

Que, asimismo, los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del referido Reglamento, señalan que cuando un paciente afiliado a una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas sea diagnosticado en laIPRESS pública con una ERH y sea de alto costo, la IPRESS pública solicita opinión sobre el diagnóstico y/o tratamiento a la Comisión Consultiva Institucional a la que pertenece, la cual se pronuncia previa solicitud de Evaluación de Tecnología Sanitaria a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias  (RENETSA), de corresponder;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento mencionado establece que el Ministerio de Salud conforma la RENETSA, la misma que está a cargo del órgano técnico competente de la institución, y es responsable de realizar la evaluación de tecnologías sanitarias y evaluación económica, destinadas a proponer las mejores estrategias en la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y atención integral; 

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), señala que ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, adscrito al Sector Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema. El cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza. No inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Que, el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, indica que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República  y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; y, son notifi cadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley;

Que, el artículo 107 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos y que, a falta de nominación expresa en la forma prescritapor el ordenamiento, dicho cargo es elegido por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos;

Que, en este contexto normativo, resulta necesario crear una Comisión Consultiva Institucional en ESSALUD, conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio e independencia, identifi cadas con el desarrollo del Sector Salud, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD); la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas; el Reglamento de la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Comisión Consultiva

Créase la Comisión Consultiva Institucional del Seguro Social de Salud (ESSALUD) encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (lPRESS) pública a cargo del paciente.

Artículo 2.- Conformación

2.1 La Comisión Consultiva Institucional está conformada por las siguientes personas:

a)Dr. Julio Alberto Morón Castro

b)Dr. Ricardo Solórzano Rojas

c)Dra. Milagros Marisela Dueñas Roque

d)Dr. Manuel Francisco Ugarte Gil

2.2 Los integrantes de la Comisión Consultiva Institucional ejercen su cargo ad honorem.


Artículo 3.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva Institucional está a cargo de la Dirección del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud e Investigación (IETSI), cuya función es apoyar el trabajo de la Comisión Consultiva Institucional, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos.

Artículo 4.- Función

La Comisión Consultiva Institucional tiene por funciones las establecidas en el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA.

Artículo 5.- Instalación

La Comisión Consultiva se instala en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- Colaboración y Apoyo 

Para el cumplimiento del encargo, la Comisión Consultiva Institucional puede contar con la colaboración y apoyo de representantes de instituciones públicas o privadas, órganos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, así como de especialistas y profesionales en la materia, incluyendo la cooperación técnica, quienes brindan aportes, sugerencias y recomendaciones.

Artículo 7.- Reglamento Interno

La Comisión Consultiva se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprueba por Resolución de Presidencia Ejecutiva de ESSALUD, a propuesta de dicha Comisión, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles posteriores  a su instalación.


Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no demanda recursos adicionales al  Tesoro Público.

(...)

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