Ley Nº 31334
Norma : Ley Nº 31334
Fecha : 07/08/2021
Vigencia: 08/08/2021
Resumen ...
Licencia por vacunación Covid-19
Se crea el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19.
Dicha licencia se otorgará hasta por 04 horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
¿ Cómo pedir la licencia por vacunación Covid-19?
Dicha licencia será solicitada por el trabajador minimo 48 horas antes .
En el área de Recursos humanos, o el que haga sus veces en la empresa
Para saber más:
La disposición está vigente desde el 08 Agosto 2021.
Texto norma legal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CONCEDE EL DERECHO A LICENCIA A TRABAJADORES EN EL DÍA PROGRAMADO PARA SU VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en el día que se ha programado para su vacunación contra el covid-19.
Artículo 2. Licencia por vacunación
La licencia por vacunación es otorgada hasta por cuatro horas en el día programado para la vacunación, con goce de haber.
La licencia será comunicada al empleador y tramitada por el área de recursos humanos del centro laboral, o el que haga sus veces, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación.
De existir una situación excepcional por la cual el centro de vacunación no se encuentre operando el día de la licencia, se podrá volver a solicitar la licencia conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El Poder ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de treinta días hábiles desde su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
GUIDO BELLIDO UGARTE
Presidente del Consejo de Ministros
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