R. M.N° 208-2021-TR
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”
Norma :R. M.N° 208-2021-TR
Publicado : 28/10/2021
Lima, 27 de octubre de 2021
VISTOS:
El Oficio N° D000955-2021-PCM-SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; el Proveído N° 0261-2021-MTPE/2 y el Memorando N° 1004-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; las Hojas de Elevación N° 0344-2021-MTPE/2/15 y N° 0426-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; los Informes N° 0104-2021-MTPE/2/15.1 y N° 0134-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; los Memorandos N° 0553-2021-MTPE/4/9 y N° 0772-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 0276-2021-MTPE/4/9.3 y N° 0399-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y los Informes N° 0587-2021-MTPE/4/8, N° 0789-2021-MTPE/4/8 y N° 0857-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; por lo tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Asimismo, el artículo 23 de la Carta Magna señala que, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, por Decreto Supremo N° 030-2018-RE, se ratifica el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, adoptado el 16 de junio de 2011, durante la 100ª Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT;
Que, mediante Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, se recogen los derechos y garantías previstos en el marco jurídico internacional para la debida protección de las trabajadoras y trabajadores del hogar, en el marco de sus relaciones laborales y hacia el logro de condiciones de trabajo decente;
Que, la Octava Disposición Final y Complementaria de la citada Ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y las organizaciones sindicales representantes de las personas trabajadoras del hogar, conformarán la Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar; su carácter es permanente, en el marco del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo y que la Mesa de Trabajo sesiona por lo menos una (1) vez al mes;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial, crea, aprueba y establece funciones, objetivos y mecanismos para la acreditación de representantes ante la Mesa de Trabajo;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que dicho sector es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;
Que, en ese contexto, el artículo 75 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales, tiene entre sus funciones específicas, las de coordinar, proponer y ejecutar la política nacional y sectorial en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral; así como proponer las normas nacionales y sectoriales en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales laborales;
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece en su artículo 35 que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y, que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica, ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, siendo que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante Resolución Ministerial del ministerio del cual depende;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos antes citados establece que, en el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años, su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública, y que la Resolución Ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, debe contener un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo;
Que, mediante las Hojas de Elevación N° 0344-2021-MTPE/2/15 y N° 0426-2021-MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo remite los Informes N° 0104-2021-MTPE/2/15.1 y N° 0134-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, mediante los cuales sustenta la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del Hogar”; y derogar la Resolución Ministerial N° 342-2018-TR que aprueba Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del “Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 – 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de los Informes N° 0276-2021-MTPE/4/9.3 y N° 0399-2021-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes N° 0587-2021-MTPE/4/8, N° 0789-2021-MTPE/4/8 y N° 0857-2021-MTPE/4/8 emiten opinión técnica y legal favorable, respecto a la aprobación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”;
Que, mediante el documento de vistos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros remite el Informe N° D000259-2021-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública, que hace suyo, a través del cual emite opinión favorable respecto de la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”;
Que, en el marco de las normas antes señaladas, se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y de las organizaciones sindicales representativas de las trabajadoras y trabajadores del hogar que integran la referida Mesa de Trabajo;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar; la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 009-2021-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza permanente, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominado “Mesa de Trabajo para promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar”.
Artículo 2. Objeto
La Mesa de Trabajo tiene por objeto promover el cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, dispuesto en la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2021-TR.
Artículo 3. Conformación
3.1 La mesa de Trabajo está conformada por los/as siguientes integrantes:
a) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside.
b) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
c) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.
d) Un/a representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
e) Un/a representante de cada una de las centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
f) Un/a representante de cada una de las Federaciones de Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
3.2 En el caso del literal b) del numeral 3.1, el representante es el titular del Viceministerio competente. En el caso de los literales c) y d) del numeral 3.1, los representantes son los respectivos superintendentes.
3.3 Cada integrante de la Mesa de Trabajo puede contar con un/a representante alterno/a.
3.4 La participación de los integrantes titulares y alternos de la Mesa de Trabajo es ad honórem.
Artículo 4. Acreditación de los integrantes
Los/las integrantes de la Mesa de Trabajo son acreditados/as, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo.
Artículo 5. Funciones
La Mesa de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Realizar un estudio anual sobre la situación de las personas trabajadoras del hogar, así como participar en estudios que propongan alternativas de solución para abordar la problemática identificada en el diagnóstico situacional.
b) Realizar informes semestrales de seguimiento al cumplimiento de la normativa vinculada a las personas trabajadoras del hogar.
c) Elaborar y aprobar un cronograma anual de actividades de la Mesa de Trabajo, a ejecutarse en coordinación con las organizaciones representativas y entidades públicas participantes.
d) Elaborar y aprobar el plan de actividades a realizarse por el día de las personas trabajadoras del hogar, a celebrarse cada 30 de marzo.
e) Organizar e impulsar la realización anual de la feria de promoción de los derechos de las personas trabajadoras del hogar.
Artículo 6. Secretaría Técnica
La Mesa de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica se encuentra a cargo de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Secretaría Técnica, tiene como funciones brindar asistencia y apoyo técnico y administrativo a la Mesa de Trabajo, convocar a sus integrantes, llevar el registro de los acuerdos adoptados, custodiar toda la documentación que se genere durante su vigencia y coordinar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Mesa de Trabajo.
Artículo 7. Instalación
7.1. La Mesa de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
7.2. La Mesa de Trabajo sesiona, como mínimo, una (1) vez al mes a partir de su instalación.
Artículo 8. Reglamento interno
El Reglamento Interno precisa aspectos tales como quórum, reglas para la toma de decisiones, alternancia de la presidencia, periodicidad y organización de las reuniones, plan de trabajo, funciones específicas de la secretaría técnica, entre otros que correspondan. El mismo es propuesto por la Dirección de Promoción y Protección de Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y es aprobado por la Mesa de Trabajo en sesión ordinaria.
Artículo 9. Colaboración, asesoramiento y apoyo
La Mesa de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica, puede convocar a instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil o profesionales especializados/as en la problemática del trabajo del hogar, cuya participación se estime necesaria para la consecución de su objeto, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Estas instituciones y/o organizaciones ejercerán su participación en calidad de invitados de la mesa de trabajo.
Artículo 10. Financiamiento
Las entidades que conforman la mesa de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11. Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Artículo 12. Derogación de la Resolución Ministerial N° 342-2018-TR
Derógase la Resolución Ministerial N° 342-2018 TR, que crea la Mesa de Trabajo para la elaboración y seguimiento del “Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 – 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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