RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000160-2021/SUNAT
Impuesto a la renta
Se establece la forma, plazos y periodicidad en los que el MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT la información contenida en el Registro Nacional del Artesano
Norma : RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000160-2021/SUNAT
Publicado : 07/11/2021
SE ESTABLECE LA FORMA, PLAZOS Y PERIODICIDAD EN LOS QUE EL MINCETUR PONDRÁ A DISPOSICIÓN DE LA SUNAT LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL REGISTRO NACIONAL DEL ARTESANO
Lima, 5 de noviembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF, que dicta normas para la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, referida a la deducción adicional de gastos de las rentas de cuarta y quinta categorías, señala que, son deducibles como gasto el 50% de los importes pagados por concepto de los servicios de artesanos que estén sustentados en recibos por honorarios cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el Registro Nacional del Artesano (RNA), a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR);
Que, por su parte, el inciso b) del párrafo 4.1 del artículo 4 del mencionado decreto supremo establece que, por los ejercicios gravables 2021 y 2022, son deducibles de las rentas de cuarta y quinta categorías como gasto, el 25% de los importes pagados por concepto de la actividad artesanal que estén sustentados en comprobantes de pago cuyo emisor, al primer día del mes de la emisión de aquellos, se encuentre inscrito en el RNA;
Que, la segunda disposición complementaria final del citado decreto supremo prevé que, para efecto de cumplir con lo dispuesto en él, el MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT, la información contenida en el RNA en la forma, plazos y periodicidad que se establezcan mediante resolución de superintendencia, por lo que resulta necesario emitir la referida resolución de superintendencia;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se están dictando disposiciones para que MINCETUR cumpla con lo señalado en la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF;
En uso de las facultades conferidas por la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Definiciones
Para efecto de la presente resolución se entiende por:
a) Ley Nº 29073: A la Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal.
b)MINCETUR: Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
c) Reglamento :Al Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR.
d) RNA:Al Registro Nacional del Artesano, a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 29073 y su reglamento.
e) Sujeto de la actividad artesanal :
Al artesano o asociación de artesanos o empresa de la actividad artesanal o cooperativa artesanal.
Artículo 2.- Información puesta a disposición de la SUNAT
El MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT, la información del RNA que se detalla en el anexo, en la forma, plazo y periodicidad que se establecen en la presente resolución.
Artículo 3.- Forma de puesta a disposición de la información del RNA
Para efecto de lo señalado en el artículo 2, el MINCETUR generará mensualmente un archivo plano, con la información de los sujetos de la actividad artesanal que se encuentren inscritos en el RNA al primer día de ese mes, de acuerdo con la estructura y con la denominación señalada en el anexo de la presente resolución, el cual deberá estar comprimido en formato zip.
El archivo comprimido será puesto a disposición de la SUNAT, a través de una carpeta compartida de esta, en la que el MINCETUR cargará dicho archivo.
Artículo 4.- Periodicidad y plazo de puesta a disposición de la información del RNA
El MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT la información a que se refiere el artículo 2, que corresponda a cada mes, el segundo día hábil de dicho mes.
La información que corresponda a los meses de enero de 2021 hasta el mes de entrada en vigencia de la presente resolución se pondrá a disposición de la SUNAT, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de entrada en vigencia de esta resolución.
Artículo 5.- Rectificación de la información puesta a disposición
El MINCETUR podrá rectificar la información puesta a disposición de la SUNAT que corresponda a cada mes, para lo cual deberá observar lo señalado en el artículo 3.
Dicha rectificación debe contener toda la información que corresponda ser puesta a disposición de la SUNAT, inclusive aquella que no se desea rectificar.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
ANEXO
ESTRUCTURA PARA REMITIR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL RNA
Notas:
La información de cada campo deberá estar separada por “pipes” (I).
La denominación de los archivos TXT y ZIP deberá tener el siguiente formato:
MINCETUR_RNA_al 01_MM_AAAA
Donde:
MM= Mes al que corresponde el envío
AAAA= Año al que corresponde el envío
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