R. M. N° 241-2021-TR
Aprueban la “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021”
Norma : R. M. N° 241-2021-TR
Publicado : 04/12/2021
Lima, 3 de diciembre de 2021
VISTOS: El Memorando N° 0945-2021-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0815-2021-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 0816-2021-MTPE/2/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Informe N° 2261-2021-MTPE/3/17.2 de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando N° 0992-2021-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0662-2021-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0534-2021-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 0941-2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario por la existencia del COVID-19, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta días calendario;
Que, con el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N°167-2021-PCM y Nº 174-2021-PCM, este último por el plazo de treinta y un días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre 2021;
Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que Establece el Otorgamiento de un Bono Extraordinario a Favor del Personal Formal del Sector Privado y del Sector Público con Menores Ingresos, se autorizó el otorgamiento de un bono extraordinario, el cual constituye un monto dinerario que se otorga por única vez a favor de los trabajadores formales del sector privado que cumplen con los requisitos establecidos en su Capítulo I;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Urgencia, mediante resolución ministerial, dentro de los treinta días calendario siguientes a su entrada en vigencia, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de su Capítulo I;
Que, mediante el Informe N° 0816-2021-MTPE/17/3.1, la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo propone un proyecto de “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021” con el objetivo de establecer disposiciones complementarias necesarias para el otorgamiento del “Bono Extraordinario” a favor de los trabajadores formales del sector privado que perciben menores ingresos;
Que, en mérito de las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir una resolución ministerial que apruebe el documento denominado “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021”;
Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y el Seguro Social de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que Establece el Otorgamiento de un Bono Extraordinario a Favor del Personal Formal del Sector Privado y del Sector Público con Menores Ingresos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase el documento denominado “Norma Reglamentaria para el Otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del Personal Formal del Sector Privado con Menores Ingresos establecido en el Decreto de Urgencia N°105-2021”, el mismo que se incluye como Anexo y forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Dispónese la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
NORMA REGLAMENTARIA PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO EXTRAORDINARIO A FAVOR DEL PERSONAL FORMAL DEL SECTOR PRIVADO CON MENORES INGRESOS ESTABLECIDO EN EL DECRETO DE URGENCIA N° 105-2021
Artículo 1. Objeto
Establecer la norma reglamentaria para operativizar el otorgamiento del Bono Extraordinario a favor del personal formal del sector privado con menores ingresos (en adelante Bono Extraordinario), de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un bono extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos (en adelante, Decreto de Urgencia N° 105-2021).
Artículo 2. Finalidad
Implementar las medidas de índole operativo y económico para cumplir con el otorgamiento del Bono Extraordinario al personal formal del sector privado con menores ingresos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 105-2021.
Artículo 3. Alcance
La presente norma reglamentaria es de aplicación para el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral (VMPECL), la Dirección General de Promoción del Empleo (DGPE), la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL), la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional (OCII) y la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones (OGETIC) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), así como para el Seguro Social de Salud (EsSalud) y a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), organismos adscritos al Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4. Acciones de los órganos involucrados en la elaboración del Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario
4.1 La DGPE, a través de la DISEL, solicita a la OGETIC la base de datos de la Planilla Electrónica correspondiente al periodo de julio a setiembre de 2021, para la determinación de los trabajadores elegibles con los criterios determinados en el artículo 5 de la presente norma reglamentaria.
4.2 La OGETIC, para atender la solicitud de la DGPE:
a. Procesa la base de datos con las variables solicitadas de la Planilla Electrónica en coordinación con la DISEL, con la finalidad que sea insumo para realizar la determinación de los empleadores del sector privado y del listado de trabajadores elegibles.
b. Calcula la variable denominada “Remuneración bruta mensual”, de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la presente norma reglamentaria.
4.3 Con la información proporcionada por la OGETIC a la DGPE, la DISEL elabora un informe y propone a la DGPE el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, así como la propuesta de resolución ministerial para su aprobación.
4.4 Con la conformidad de la DGPE, se eleva el informe y la propuesta de resolución ministerial al VMPECL para continuar con el trámite correspondiente para su aprobación.
Artículo 5. Criterios operativos para la calificación del trabajador del sector privado elegible para la asignación del Bono Extraordinario
5.1 A efectos de identificar a los trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, la DGPE, a través de la DISEL, aplica los siguientes criterios operativos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 105-2021:
a. Se verifican los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 105-2021 utilizando la información declarada por el empleador en el Registro de la Planilla Electrónica del sector privado, al corte más reciente que se encuentre disponible para el MTPE.
b. Se identifica y se elabora la relación de empresas del sector privado que hayan declarado trabajadores como tipo de administración del sector privado de la Planilla Electrónica en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021.
De dicha relación, se eliminan los números de RUC de las entidades que figuran en el listado de instituciones públicas del sector financiero y no financiero de los meses de julio, agosto o septiembre de 2021, remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
c. Se identifica a los trabajadores que figuran registrados por lo menos una vez en las planillas electrónicas de julio, agosto o septiembre de 2021 de las empresas del sector privado, identificadas según el literal anterior, de acuerdo con su Documento Nacional de Identidad declarado con el código 01 “‘Documento Nacional de Identidad” de la Tabla Paramétrica N° 3 “TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD” y que cuente con un número válido1.
d. Se excluye los casos que se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:
d.1) Registros con el código 2 “‘SIN VÍNCULO LABORAL CON CONCEPTOS PENDIENTE DE LIQUIDAR” en los meses de julio, agosto o setiembre según Tabla Paramétrica N° 15 “TIPO DE TRABAJADOR O PENSIONISTA”. Asimismo, se eliminan los registros correspondientes a servicios por terceros.
d.2) Trabajadores registrados bajo una modalidad formativa o como pensionistas por lo menos en uno de sus puestos de trabajo en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021 en la planilla del sector privado.
d.3) Trabajadores respecto de quienes se registra una remuneración bruta igual a S/ 0,00 (Cero y 00/100 Soles) en cada uno de los meses en que ha sido registrado en planilla, independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla del sector privado en cada mes.
d.4) Trabajadores que en alguno de los meses de julio, agosto o septiembre hayan recibido una remuneración bruta mayor a S/ 2 000,00 (Dos Mil y 00/100 Soles), independientemente del número de días que haya laborado en el mes. Si el trabajador labora en más de un puesto de trabajo en los meses referidos, se considerará la remuneración bruta acumulada, es decir, la suma de la remuneración bruta percibida en cada uno de los puestos de trabajo registrados en la planilla en cada mes.
Para la verificación de este requisito en los casos de trabajadores que tengan ingresos tanto en el sector privado como en el sector público en los meses de calificación, se sumarán los ingresos de sus puestos de trabajo registrados en la planilla privada y planilla pública. Para la determinación de los ingresos declarados en la planilla del sector público, se utilizará la información de la variable “Monto total devengado” de la base de datos de la Planilla Electrónica. Asimismo, para la definición de entidades del sector público se seleccionarán aquellas entidades que hayan declarado como tipo de administración pública y se añadirán las entidades reportadas en el listado de entidades públicas financieras y no financieras remitidas por el MEF.
d.5) Trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 16 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Requisitos para percibir el Bono Extraordinario en favor de trabajadores del sector público con menores ingresos, de acuerdo a la información contenida en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) remitido por el MEF.
5.2 Identificados los trabajadores beneficiarios, el MTPE verifica la condición de supervivencia de los beneficiarios y emite el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario correspondiente, para remitirlo a EsSalud.
Artículo 6. Remuneración bruta mensual
6.1 Para efectos de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 105-2021, se considera remuneración bruta mensual el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, conforme a la definición establecida en los artículos 6 y 7 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; Adicionalmente, deben considerarse aquellos conceptos que, aun cuando no encuadran dentro de la definición legal de remuneración, tienen carácter remunerativo por disposición expresa de la normal esto es por ejemplo, el caso de la asignación familiar. Asimismo, deben tenerse en cuenta los subsidios por incapacidad temporal y maternidad otorgados por EsSalud, ya que son otorgados en reemplazo de la remuneración y permiten determinar a cuánto asciende la remuneración mensual del trabajador
6.2 Se excluyen de la remuneración bruta mensual, aquellos conceptos remunerativos complementarios de naturaleza variable o imprecisa, tales como, la remuneración por trabajo en sobretiempo, remuneración por trabajo en días feriados o días de descanso, comisiones eventuales u otros; así como, aquellos de periodicidad mayor a la mensual.
6.3 Para efectos operativos, se considera remuneración bruta a la suma de los conceptos remunerativos detallados en el Anexo de la presente norma reglamentaria.
Artículo 7. Procedimiento de pago del Bono Extraordinario
7.1 El MTPE remite a EsSalud, adoptando las medidas de seguridad, el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario, que contiene el Número de Documento Nacional de Identidad del beneficiario.
7.2 EsSalud determina los canales de pago de conformidad con el numeral 7.4 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, para tal efecto gestiona acuerdos y/o convenios con el Banco de la Nación y las demás empresas del sistema financiero y empresas emisoras de dinero electrónico que realicen los abonos.
7.3 EsSalud gestiona, de oficio, el pago del Bono Extraordinario preferentemente en la cuenta de titularidad del beneficiario que informen las empresas del sistema financiero y/o empresas emisoras de dinero electrónico del país; o que oportunamente creen estas empresas para tal propósito. Dicha cuenta debe tener la condición de intangible por el periodo de ciento cincuenta (150) días calendario de conformidad con el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 105-2021 siendo ésta una condición necesaria en el caso de la modalidad de depósito en cuenta.
7.4 EsSalud aprueba las disposiciones complementarias necesarias para implementar operativamente el pago del Bono Extraordinario.
Artículo 8. Consultas, atención de quejas y reclamos relacionados al beneficiario
8.1 La DGPE absuelve las consultas, quejas o reclamos relacionados a la inclusión o no de los beneficiarios dentro del Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario.
8.2 Los reclamos que ingresen respecto a trabajadores que no debieron recibir el bono por fraude, se remiten a EsSalud para que consolide dichos casos para implementar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la presente norma reglamentaria.
8.3 EsSalud establece el procedimiento para atención de renuncias y devoluciones del Bono Extraordinario, a solicitud del propio beneficiario.
8.4 EsSalud absuelve las consultas, quejas y reclamos relacionados al procedimiento de pago del Bono Extraordinario que sean realizados por trabajadores incluidos en el Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario remitido por el MTPE.
8.5 Todas las denuncias o reclamos respecto a los casos de empleadores que presuntamente hayan omitido el registro de sus trabajadores en la Planilla Electrónica serán remitidos a la SUNAFIL, para que realice las acciones de fiscalización en el marco de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, según lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 105-2021.
Artículo 9. Estrategias de comunicación
9.1 La OCII en coordinación con la DGPE, diseña e implementa la estrategia comunicacional para la difusión de la aprobación del Padrón de trabajadores beneficiarios del Bono Extraordinario.
9.2 EsSalud pone a disposición de los trabajadores formales del sector privado una plataforma virtual de consulta, a través de la cual se verifique la condición de beneficiarios del Bono Extraordinario, la asignación del canal empleado para el pago y la fecha de disponibilidad del mismo.
Artículo 10. Monitoreo del otorgamiento de Bono Extraordinario
10.1 La DGPE realiza el monitoreo del proceso de pago, con información proporcionada por EsSalud cada siete (7) días calendarios. En tal sentido, EsSalud remite al MTPE la ejecución de las transferencias realizadas y los casos de abonos que no hubiesen sido transferidos con éxito a los beneficiarios.
10.2 La DGPE prepara un reporte para el VMPECL respecto de los avances e incidencias del otorgamiento del Bono Extraordinario.
Artículo 11. Del fraude y medidas de seguridad
11.1 EsSalud realiza acciones de prevención del fraude, difundiendo a través de sus distintos canales de comunicación los alcances del artículo 13 del Decreto de Urgencia N° 105-2021.
11.2 EsSalud brinda seguridad en la consulta que realicen los trabajadores formales del sector privado, publicando únicamente la información necesaria no confidencial para efectuar el cobro del abono.
11.3 EsSalud coordina con las empresas del sistema financiero la identificación de la titularidad de las cuentas de abono o similares, según las normas reglamentarias emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP - SBS, y garantiza el uso de la información conforme a lo señalado en el numeral 9 del artículo 14 de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales; únicamente con la finalidad de efectuar las transferencias de fondos, correspondientes al Bono Extraordinario en el marco del Decreto de Urgencia N° 105-2021.
Artículo 12. Acciones legales frente a casos de fraude
12.1 En el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 105-2021, EsSalud solicita a la SUNAFIL que realice las acciones de verificación sobre reclamos o denuncias relacionadas con presuntos cobros fraudulentos del Bono Extraordinario.
La SUNAFIL verifica si existió la relación laboral en el periodo de calificación, e informa de los resultados de dicha verificación en el plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que la SUNAFIL recibe la solicitud.
12.2 En el caso de detectarse un cobro fraudulento conforme a lo señalado en el numeral anterior, EsSalud sustenta técnicamente el presunto fraude, individualiza a los responsables e informa documentalmente de dichos hechos a la Procuraduría Pública del MTPE, para que se evalúe y adopte las acciones civiles respectivas, a fin de obtener la devolución de los montos indebidamente otorgados; así como incoar las acciones penales que correspondan contra los que resulten responsables; a su vez, pone en conocimiento al MTPE.
Artículo 13. Fiscalización por omisión de registro en planilla
Los resultados de la fiscalización que realiza la SUNAFIL para atender las denuncias o reclamos por el incumplimiento del empleador en el registro en Planilla Electrónica implican las sanciones administrativas contempladas en la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento aprobado por Decreto supremo N° 019-2006-TR, sin generar el derecho del trabajador a ser beneficiario del Bono Extraordinario regulado por el Decreto de Urgencia N° 105-2021.
Artículo 14. Financiamiento
La implementación de la presente norma reglamentaria se financia con cargo al presupuesto autorizado en el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 105-2021 y Presupuesto Institucional del MTPE y de la SUNAFIL, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Anexo
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