R. M. Nº 243-2021-TR

 


Aprueban información del Registro del Trabajo del Hogar


Norma : R. M. Nº 243-2021-TR

Publicado : 07/12/2021

Lima, 6 de diciembre de 2021

VISTOS: El Memorando Nº 1307-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 0610-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 0175-2021-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 2286-2021-MTPE/4/13.2 de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, el Informe Nº 0937-2021-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan; asimismo, dispone que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del/la trabajador/a;

Que, de conformidad con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una de las competencias exclusivas del Ministerio respecto de otros niveles de gobierno, es la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral y de difusión de normativa laboral;

Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas con los gobiernos regionales, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad, entre otros;

Que, mediante el Convenio Nº 189 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, ratificado por el Estado Peruano el 26 de noviembre de 2018, se establece que todo miembro debe adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de dichos/as trabajadores/as; estableciéndose, en particular, en el artículo 7 que todo miembro debe adoptar medidas para asegurar que los/as trabajadores/as domésticos/as sean informados sobre sus condiciones de empleo de forma adecuada, verificable y fácilmente comprensible mediante contratos escritos;

Que, mediante el literal b) de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, se dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, diseñen e implementen un sistema para la inscripción del contrato de trabajo doméstico y emisión de las boletas de pago;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, crea el Registro del Trabajo del Hogar, que constituye una plataforma web para el registro de los contratos de trabajo del hogar, de las personas trabajadoras del hogar, de las personas empleadoras del hogar y para la emisión de boletas de pago. A su vez, los numerales 8.2 y 8.3 del mencionado artículo establecen que la implementación y funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la información que contiene dicho registro se aprueba o modificada mediante Resolución Ministerial de este Sector, previa coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, dispone que el Registro del Trabajo del Hogar se ponga en funcionamiento en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del referido Reglamento;

Que, el literal b) del artículo 72 de la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como función la de emitir directivas, lineamientos técnicos y procedimientos en materia de promoción, protección y cumplimiento de los derechos fundamentales en el ámbito laboral y seguridad y salud en el trabajo;

Que, el Informe Nº 41-2020-MTPE/2/15.1, elaborado por la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, contiene el análisis técnico legal para la puesta en funcionamiento del Registro del Trabajo del Hogar, con el visto bueno de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en el marco de la normativa previamente citada;

Que, a través del Acta de Conformidad Funcional y/o Actualización de Datos del Registro de Trabajo del Hogar integrados con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, de fecha 6 de octubre de 2021, la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales acepta el pase a producción del Sistema de Registro del Trabajo del Hogar;

Que, se han realizado las coordinaciones y validaciones con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en el marco de las competencias de la mencionada institución, respecto a la información que contiene el Registro del Trabajo del Hogar, obteniéndose un consenso sobre el diseño del aplicativo y la información que contiene;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales Laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar la información del Registro del Trabajo del Hogar

Apruébase la información del Registro del Trabajo del Hogar que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Disponibilidad de la información

La información que contiene el Registro de Trabajo del Hogar está disponible a nivel nacional, con el objetivo que la persona empleadora del hogar conozca, con antelación, la información que se requiere para cumplir con las obligaciones descritas en la Ley Nº 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2021-TR.

Artículo 3. Administración y actualización

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, con el apoyo técnico de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tiene a su cargo administrar, proponer y coordinar la actualización de la información que contiene el Registro del Trabajo del Hogar, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Artículo 4. Difusión y Promoción

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales y la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se encarga de difundir el Registro del Trabajo del Hogar.

Artículo 5. Financiamiento

La actualización, difusión y promoción de la información que contiene el Registro del Trabajo del Hogar, se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin irrogar gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. Funcionalidades generales del aplicativo de registro

El aplicativo del Registro del Trabajo del Hogar permite registrar a las personas trabajadoras del hogar y personas empleadoras del hogar, así como a los contratos de trabajo del hogar y sus adendas.

El aplicativo del Registro del Trabajo del hogar también permite dar de baja a las relaciones del trabajo del hogar extintas.

Segunda. Registro para documentos distintos a los previstos en el aplicativo

En el caso del registro de una persona trabajadora o empleadora del hogar con documentos distintos a los previstos en el aplicativo, la persona empleadora del hogar debe ponerse en contacto a través del correo electrónico de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, detallado en la interface del aplicativo.

Los documentos distintos a los previstos son:

- En el caso de documentos emitidos en el país, el carné de identidad emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, carné de solicitante de refugio, u otros.

- En el caso de documentos emitidos fuera del país, tales como pasaporte o cualquier documento de identidad, adicionalmente se requiere indicar el país emisor del documento.

La Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales realiza un proceso de validación de datos del documento con la entidad emisora del mismo. De ser un documento válido, procede a ingresarlo a sus registros manuales.

Tercera. Documentos para el registro de la relación laboral y modificación de registro del aplicativo

Para el registro de la relación laboral y modificación del registro a las que se hace mención en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente Resolución Ministerial, se deben presentar los siguientes documentos:

- Para el registro del contrato del hogar en el aplicativo, se debe adjuntar en archivo PDF, el contrato del trabajo firmado por ambas partes.

- Cuando se deseen realizar modificaciones al contrato, se tiene que adjuntar en archivo PDF, la adenda firmada por ambas partes, la cual debe contener las modificaciones realizadas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera. Registros realizados previos a la puesta en funcionamiento del aplicativo del registro del trabajo del hogar en el marco de la Ley Nº 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar

Los registros de contratos de trabajo del hogar realizados de forma previa a la puesta en funcionamiento del aplicativo del registro del trabajo del hogar en el marco de la Ley Nº 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, pueden ser visualizados en el nuevo aplicativo del Registro del Trabajo del Hogar.

Segunda. Registros realizados previos a la publicación de la presente Resolución Ministerial

Los registros del trabajo del hogar realizados de forma previa a la publicación de la presente Resolución Ministerial a partir de la puesta en funcionamiento del aplicativo de registro del trabajo del hogar en el marco de la Ley Nº 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar, se consideran válidos para todo efecto legal.

Tercera. Transferencia de información entre la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Aprobada la presente Resolución Ministerial, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, transfiere la información de los registros efectuados en el registro del empleador de trabajadores del hogar, trabajadores del hogar y derechohabientes.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite la información de los registros efectuados a partir de la puesta en funcionamiento del aplicativo del Registro del Trabajo del Hogar, en el marco de la Ley Nº 31047, Ley de trabajadoras y trabajadores del hogar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo


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