R. M. Nº 142-2022-MINEM/DM

 



Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE-2022)”


Norma : R. M. Nº 142-2022-MINEM/DM

Publicado  : 08/04/2022


Lima, 6 de abril de 2022

VISTOS: El Informe Técnico N° 008-2022/MINEM-DGE-DNE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 303-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para lo cual, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; resultando aplicable a todos los sectores económicos y de servicios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos N° 014-2013-TR, N° 006-2014-TR, N° 012-2014-TR, N° 020-2014-TR, N° 016-2016-TR, N° 020-2019-TR, N° 002-2020-TR y N° 001-2021-TR, en adelante, el Reglamento;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 111-2013-MEM/DM, se aprobó el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad – 2013”;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, en adelante, el ROF, establece entre las funciones rectoras de esta entidad, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, para la gestión de los recursos energéticos y mineros;

Que, el artículo 63 del ROF señala que la Dirección General de Electricidad, en adelante, la DGE, es el órgano de línea encargado de participar en la formulación de la política energética en el ámbito del Subsector Electricidad; proponer y/o expedir, según sea el caso, la normativa necesaria de este Subsector; promover el desarrollo de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; así como coadyubar a ejercer el rol concedente a nombre del Estado para el desarrollo sostenible de las actividades eléctricas;

Que, a través del Informe Técnico N° 008-2022/MINEM-DGE-DNE la DGE sustenta la actualización del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013, en mérito de las modificaciones efectuadas a la Ley N° 29783 y su Reglamento, así como, por las precisiones establecidas en los diferentes dispositivos legales referidos a las medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19, con la finalidad de establecer criterios específicos y armonizar su contenido que permitan tener mayor predictibilidad en lo que respecta a la adecuada aplicación de dichas normas en el Subsector Electricidad;

Que, en atención a lo previsto en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE-2022)”.

Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin que los interesados remitan sus opiniones y/o sugerencias a la Dirección General de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, por vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicaciones_DGE@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, y del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el “Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad (RESESATE-2022)” y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS SABINO PALACIOS PÉREZ

Ministro de Energía y Minas


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