R. S. Nº 124-2022-PCM

 

Crean Comisión Multisectorial encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una evaluación del proceso de implementación de la reforma del servicio civil, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR

Norma : R. S. Nº 124-2022-PCM

Publicado  : 09/04/2022

Lima, 8 de abril de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la citada Ley, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado;

Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N° 27658, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente, entre otras, en las siguientes acciones: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas; concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables; y, mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual tiene como objetivo general, orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; y, como uno de sus pilares centrales el servicio civil meritocrático, bajo rectoría de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Que, la OCDE, en el documento “Reforma de la gobernanza pública del Perú, aspectos claves”, elaborado en el marco del Programa País, incluye entre sus recomendaciones claves, el garantizar que la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, encuentre apoyo a nivel político de los diferentes mandatos, así como ampliar y profundizar la implementación de un sistema de gestión del servicio civil que aumente el uso de principios basados en méritos;

Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, cuyo Eje 5: “Descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil”, tiene como uno de sus lineamientos prioritarios el “Fortalecer los sistemas de la administración pública y del servicio civil”, siendo una de sus líneas de intervención el “Fortalecer a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para la promoción del servicio civil en todas las entidades del Estado, en el marco de la planificación de corto, mediano y largo plazo”;

Que, si bien, a la fecha, la implementación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se encuentra en marcha, el tránsito al régimen del servicio civil no ha avanzado en los porcentajes esperados, por lo que se requiere impulsar las reformas que correspondan para su plena implementación en la administración pública;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158, señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos y, se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

Que, por lo expuesto, resulta necesario crear una comisión multisectorial de naturaleza temporal con el objeto elaborar un Informe Técnico que contenga una evaluación del proceso de implementación de la reforma del servicio civil, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza Temporal

Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un Informe Técnico que contenga una evaluación del proceso de implementación de la reforma del servicio civil, así como una propuesta de acciones y medidas para coadyuvar a su plena implementación y avance, y al fortalecimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (en adelante, la Comisión Multisectorial).

Artículo 2. Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1. La Comisión Multisectorial está conformada por los/las siguientes integrantes:

- El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien la preside.

- El/La Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- El/La Ministro/a de Economía y Finanzas.

- El/La Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

- El/La Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.

2.2. Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a.

2.3. Los/las titulares de las entidades señaladas en el numeral precedente, mediante documento escrito, comunican a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial la designación del representante alterno, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 3. Funciones

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a. Realizar una evaluación de la situación administrativa, funcional, organizacional y de gestión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, proponiendo medidas para su fortalecimiento.

b. Realizar una evaluación del proceso de implementación y avance de la reforma del servicio civil.

c. Elaborar propuestas de acciones y medidas que permitan impulsar el avance y culminación del tránsito al régimen del servicio civil, en el corto y mediano plazo.

d. Elaborar un Informe Técnico que contenga la evaluación y propuestas antes descritas, así como las conclusiones y recomendaciones necesarias.

Artículo 4. Instalación

La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo de tres (03) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 5. Plazo de vigencia

La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo 6. De la colaboración, asesoramiento y apoyo

6.1. Para el cumplimiento de su objetivo, la Comisión Multisectorial puede invitar a especialistas, representantes de entidades públicas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, en calidad de invitados.

6.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas, para el cumplimiento de sus funciones. En el caso de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, el/la titular de esta entidad es responsable de brindar la información institucional, técnica, entre otras, dentro de los plazos requeridos por la Comisión Multisectorial.

Artículo 7. Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia.

Artículo 8. Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La participación de los/las integrantes de la Comisión Multisectorial es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.

Artículo 9. Publicación

La presente Resolución Suprema es publicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 10. Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI

Ministro de Economía y Finanzas

FELIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo



Comentarios

Entradas populares de este blog

Res. Jefatural Nº 217-2024-INEI

R. M. Nº 022-2024/MINSA

D.S. Nº 013-2023-TR