Res de Superintendencia Nº 257-2022-SUNAFIL

 


Aprueban la Versión 02 del Protocolo N° 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL”

Norma: Res de  Superintendencia  Nº 257-2022-SUNAFIL

Publicado  : 13/05/2022

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Lima, 12 de mayo de 2022

VISTOS:

El Acta de Reunión-SUNAFIL/INII y el Informe Nº 152-2022-SUNAFIL/INII, de fecha 25 y 29 de marzo de 2022, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 000134-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 8 de abril de 2022, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 258-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 13 de abril de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, mediante la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se establecen las disposiciones para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación; igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;

Que, en el marco normativo señalado precedentemente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 319-2019-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 20 de octubre de 2019, se aprueba el Protocolo Nº 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual”;

Que, posteriormente, en fecha 26 de julio de 2021, se publica el Decreto Supremo Nº 021-2021-MIMP, que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, a través del cual, entre otros, se modifica el artículo 4, sobre los principios en los que se sustentan las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual; el artículo 16, sobre el inicio del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual; y, el artículo 17, sobre la atención médica y psicológica; e incorpora el numeral 27.4 al artículo 27, referido al Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual;

Que, asimismo, a través de la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar, publicada en fecha 1 de octubre de 2020, se establecen las disposiciones sobre los beneficios laborales que alcanzan a este grupo de trabajadores y se regula, en específico, el tratamiento y procedimiento de los casos de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, a fin de prevenir y sancionar las conductas que constituyen actos de Hostigamiento Sexual, cuyo Reglamento se aprueba mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, que incorpora, entre otras, disposiciones referidas a la intervención de la Autoridad Inspectiva de Trabajo;

Que, en ese contexto, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), a través del documento de vistos, presenta la propuesta de la Versión Nº 02 del Protocolo Nº 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual”, señalando que la citada versión busca contar con un instrumento técnico normativo que establezca las reglas y pautas que debe seguir el personal inspectivo durante las actuaciones inspectivas de investigación, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa sobre la materia; y, asimismo, actualizar el contenido del protocolo de acuerdo a las modificaciones normativas vigentes;

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), a través del Informe Nº 000134-2022-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de la Versión Nº 02 del Protocolo Nº 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual”, presentada por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con el sustento pertinente y las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG;

Que, mediante el Informe Nº 258-2022-SUNAFIL/GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal para la aprobación de la Versión Nº 02 del Protocolo Nº 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo de Fiscalización en materia de Hostigamiento Sexual”, en razón a encontrarse alineado a la normativa vigente, así como sustentado con los informes técnicos emitidos por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado de la Gerente General, del Intendente Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR; y, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP, modificado por Decreto Supremo Nº 021-2021-MIMP.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Versión 02 del Protocolo Nº 007-2019-SUNAFIL/INII, denominado “PROTOCOLO DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESÚS ADALBERTO BALDEÓN VÁSQUEZ

Superintendente


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