R. M. N° 238-2022-TR
Modifican la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022-TR
Norma : R. M. N° 238-2022-TR
Publicado : 25/08/2022
Lima, 24 de agosto de 2022
VISTOS: El Memorando N° 0985-2022-MTPE/3 del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; la Hoja de Elevación N° 0695-2022-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo; y, el Informe N° 0695-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, se crea el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE;
Que, el artículo 64 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, establece que el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tiene por finalidad: “1. Acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley; 2. Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a la Ley y el presente Reglamento; y, 3. Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales”;
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, dispone que la administración del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, creado mediante el Decreto Supremo 008-2008-TR, es asumida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT a los ciento ochenta días (180) calendario posteriores a la publicación del reglamento de la referida Ley;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022-TR se dispone que: “En el plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día de publicación de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Promoción del Empleo emite una Directiva General a aprobarse por Resolución Viceministerial, mediante el cual establece disposiciones para la mejor aplicación de la referida Resolución Ministerial”;
Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0695-2022-MTPE/3/17, la Dirección General de Promoción del Empleo remite el Informe N° 0513-2022-MTPE/3/17.1 de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo que sustenta que es necesario modificar la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022-TR;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente–Reglamento de la Ley MYPE; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificación de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022-TR
Modifícase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 143-2022-TR, la que queda redactada en los siguientes términos:
“ÚNICA.- Aprobación de lineamientos
En el plazo no mayor de ciento ochenta días, contados desde el 26 de agosto del 2022, mediante Resolución Viceministerial del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral se aprueban los lineamientos para la aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la presente resolución ministerial.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
(..)
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