D S. Nº 018-2022-TR
Régimen laboral Construcción civil
Seguridad y salud en el trabajo
Decreto Supremo que aprueba los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción
Norma : D S. Nº 018-2022-TR
Publicado : 30/12/2022
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en sus numerales I y V del Título Preliminar, establece que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; asimismo, se dispone que todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa;
Que, el artículo 16 de la citada Ley establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin;
Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como área programática de acción de este Ministerio, la seguridad y salud en el trabajo; a su vez, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada Ley dispone que dicho Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros aspectos para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el organismo rector del Sector Salud; y, a su vez, en el literal a) del artículo 5 se dispone que entre sus funciones rectoras está la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el literal j) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene como función proponer e implementar, en lo que corresponda, políticas, normas y otros documentos en materia de salud ocupacional, en coordinación con el órgano competente del Instituto Nacional de Salud;
Que, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2021-TR, plantea en el lineamiento 4.3 del Objetivo Prioritario 04: Mejorar las condiciones de seguridad y salud en el entorno laboral de las y los trabajadores, el desarrollo de estrategias para la vigilancia de la salud de las y los trabajadores como proceso sistémico preventivo que comprende la recopilación de información, análisis, evaluación y mejora continua;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 312-2011-MINSA y sus modificatorias, que aprueba el Documento Técnico: “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, y sus modificatorias, tiene por objeto establecer el procedimiento de vigilancia de la salud de los trabajadores para identificar, y controlar los riesgos ocupacionales en el trabajador;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-TR, establece que, dentro de los ciento veinte días calendario contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia de dicho Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un Grupo de Trabajo para elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2021-TR, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, de composición tripartita y dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con la finalidad de elaborar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, por un plazo de vigencia de ciento ochenta días hábiles; posteriormente, dicho plazo fue prorrogado por la Resolución Ministerial Nº 031-2022-TR, por sesenta días hábiles;
Que, en el marco de la implementación del lineamiento 4.3 del Objetivo Prioritario 04 de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, los cuales buscan coadyuvar en la reducción de los efectos nocivos generados por los factores de riesgo presentes en sus actividades, a fin de marcar pautas para la realización de la evaluación del estado de salud de las personas;
Que, el citado Grupo de Trabajo Multisectorial emite el informe final en el cual se adjunta la versión final de cinco protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, recomendando su aprobación;
Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el presente decreto supremo con el cual se aprueben los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción;
Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y sus modificatorias; la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo al 2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 018-2021-TR; y, el , Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2019-TR; y, la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establecer los procedimientos que debe seguir el profesional de salud, para la vigilancia de la salud con exposición a agentes físicos, biológico, químicos, factores de riesgos ergonómicos y psicosociales de los trabajadores del sector construcción.
Artículo 2.- Aprobación
Aprobar los protocolos específicos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción, los que, como anexos, forman parte integrante del presente decreto supremo. Los referidos protocolos son los siguientes:
a) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as del sector construcción con exposición a agentes biológicos.
b) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción con exposición a agentes físicos.
c) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as del sector construcción con exposición a agentes químicos.
d) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción con exposición a factores de riesgo ergonómicos.
e) Protocolo para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as del sector construcción con exposición a factores de riesgo psicosociales.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Los protocolos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as son aplicables a todo empleador del sector construcción que desarrolla las actividades contenidas en el listado de actividades aprobado por la Resolución Ministerial Nº 251-2021-TR o norma que la sustituya.
Artículo 4.- Disposiciones mínimas
4.1. Los protocolos para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as contienen disposiciones mínimas para la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as.
4.2. Lo dispuesto en los protocolos no exonera a los empleadores de realizar la vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as frente a otros factores y/o agentes de riesgo existentes en el lugar de trabajo o de adoptar mayores medidas de prevención en atención a los avances de la ciencia.
Artículo 5.- Publicación
El presente decreto supremo y sus anexos se publican en las sedes digitales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Salud.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Vigencia
El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
(..)
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