Resolución Ministerial No. 251-2021-TR
Listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción
Publicado: 14 de diciembre de 2021
Lima,
14 de diciembre de 2021
VISTOS:
El Informe N° 0160-2021-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud
en el Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0609-2021-MTPE/2/15 de la Dirección
General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el
Memorando N° 1295-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el
Informe N° 0956- 2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del
Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad
moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que,
el artículo 23 de la Carta Magna señala que ninguna relación laboral puede
limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar
la dignidad del trabajador,
Que,
los artículos I y V del Titulo Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad
y Salud en el Trabajo, establecen que el empleador garantiza, en el centro de
trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida,
la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo
vinculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro
de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos,
diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la
evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; y, asimismo, que
todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el
trabajo a la gestión general de la empresa;
Que,
mediante el Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, se
establecen disposiciones minimas en seguridad y salud en el trabajo para el
sector construcción, a nivel nacional;
Que,
el artículo 3 del citado Reglamento señala que éste es aplicable a todas las
actividades del sector construcción a nivel nacional, comprendiendo a los
empleadores del sector privado, sus trabajadores, cualquiera sea su modalidad
de contratación o vinculo laboral. También es aplicable a contratistas,
subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de
trabajadores, personas bajo modalidades formativas y trabajadores
independientes, así como a quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro
del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable;
Que,
la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento precisa que
el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los ciento ochenta
días hábiles contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del
presente reglamento, constituye un grupo de trabajo con la participación de la
Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores de
Construcción Civil del Perú - FTCCP, así como con los representantes de los
sectores involucrados, para determinar el listado de actividades del sector
construcción;
Que,
por Resolución Ministerial N° 270-2019-TR, se crea el "Grupo de Trabajo de
naturaleza temporal con el objeto de elaborar un informe que contenga el
listado de actividades del sector construcción", conformado por
representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú
- FTCCP y de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO;
Que,
el mencionado Grupo de Trabajo, a través de la Hoja de Elevación Nº 0428-
2021-MTPE/2/15, remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el
informe que contiene el listado de actividades del sector construcción;
Que,
mediante el Informe N° 160-2021-MTPE/2/15.2, la Dirección de Seguridad y Salud
en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y
Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo
el listado de actividades del sector construcción, presentado por el Grupo de
Trabajo señalado anteriormente; y, precisa que el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo para el Sector Construcción es aplicable a las actividades
contenidas en dicho listado;
Que,
por lo expuesto, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el listado
de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción,
aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR;
Con
las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,
aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;
SE
RESUELVE:
Artículo
1. Objeto Apruébase el listado de actividades del sector construcción a las que
resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el
Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR, el cual
contiene las siguientes actividades:
a)
Las actividades de construcción, siendo estas las actividades económicas
contenidas en la sección F de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) Revisión 4. Estas actividades son las siguientes:
1.
Construcción de edificios (Clase 4100 de la CIIU Revisión 4), incluidos
edificios prefabricados de diferentes materiales.
2.
Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril (Clase 4210 de la CIIU
Revisión 4).
3.
Construcción de proyectos de servicio público (Clase 4220 de la CIIU Revisión
4).
4.
Construcción de otras obras de ingeniería civil (Clase 4290 de la CIIU Revisión
4).
5.
Demolición (Clase 4311 de la CIIU Revisión 4).
6.
Preparación del terreno (Clase 4312 de la CIIU Revisión 4). 7. Instalaciones
eléctricas (Clase 4321 de la CIIU Revisión 4).
8.
Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado (Clase 4322 de la
CIIU Revisión 4).
9.
Otras instalaciones para obras de construcción (Clase 4329 de la CIIU Revisión
4). 10. Terminación y acabado de edificios (Clase 4330 de la CIIU Revisión 4).
11. Otras actividades especializadas de construcción (Clase 4390 de la CIIU Revisión 4).
b)
Las actividades conexas a las actividades de construcción son las que se
realizan de manera complementaria y que permiten el cumplimiento de las
actividades de construcción. Estas actividades son las siguientes:
1.
Servicios de comedores, campamentos, vigilancia, entre otros.
2.
Servicios generales. 3. Servicios médicos.
4.
Servicios de topografía en el proceso de construcción.
5.
Actividades de otro tipo de prestación de servicios en el proceso de
construcción.
a)
Cada tres años, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un
grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción
CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP,
así como con los representantes de los sectores involucrados, para la revisión
de las actividades del sector construcción y su actualización, de ser el caso.
Este plazo puede ser menor a petición fundamentada del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
b)
Este grupo de trabajo realiza la revisión de las actividades del sector
construcción teniendo en consideración los cambios normativos, la casuística, y
las peticiones de los representantes de los trabajadores, de los empleadores y
de las entidades del Estado, de manera individual o conjunta, las cuales deben
ser dirigidas a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y
Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
c)
La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de
Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo evalúa los cambios normativos, la casuística, y
las peticiones de parte, elaborando un informe técnico que formará parte del
acervo documental, los mismos que serán revisados por el grupo de trabajo para
la elaboración de su informe.
d)
El informe que elabora el grupo de trabajo es derivado al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo, a efectos de que evalúe la viabilidad de la
modificación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3. Publicación
Publicase la presente Resolución Ministerial
en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y
Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
ÚNICA. Clasificación Industrial Internacional
Uniforme aplicable al listado Para aquellas actividades económicas que a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se
encuentren clasificadas de acuerdo con la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 3, los empleadores realizan la
respectiva concordancia con la Revisión 4, a efectos del cumplimiento de lo
dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector
Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR.
Regístrese,
comuníquese y publiquese.
Comentarios
Publicar un comentario