Resolución Ministerial No. 251-2021-TR

 



Listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción

Publicado: 14 de diciembre de 2021

Lima, 14 de diciembre de 2021

VISTOS: El Informe N° 0160-2021-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0609-2021-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Memorando N° 1295-2021-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y, el Informe N° 0956- 2021-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo 23 de la Carta Magna señala que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador,

Que, los artículos I y V del Titulo Preliminar de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecen que el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vinculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral; y, asimismo, que todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, se establecen disposiciones minimas en seguridad y salud en el trabajo para el sector construcción, a nivel nacional;

Que, el artículo 3 del citado Reglamento señala que éste es aplicable a todas las actividades del sector construcción a nivel nacional, comprendiendo a los empleadores del sector privado, sus trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación o vinculo laboral. También es aplicable a contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores, personas bajo modalidades formativas y trabajadores independientes, así como a quien, sin prestar servicios, se encuentre dentro del lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del referido Reglamento precisa que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los ciento ochenta días hábiles contados desde el día siguiente a la entrada en vigencia del presente reglamento, constituye un grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP, así como con los representantes de los sectores involucrados, para determinar el listado de actividades del sector construcción;

Que, por Resolución Ministerial N° 270-2019-TR, se crea el "Grupo de Trabajo de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un informe que contenga el listado de actividades del sector construcción", conformado por representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP y de la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO;

Que, el mencionado Grupo de Trabajo, a través de la Hoja de Elevación Nº 0428- 2021-MTPE/2/15, remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el informe que contiene el listado de actividades del sector construcción;

Que, mediante el Informe N° 160-2021-MTPE/2/15.2, la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el listado de actividades del sector construcción, presentado por el Grupo de Trabajo señalado anteriormente; y, precisa que el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción es aplicable a las actividades contenidas en dicho listado;

Que, por lo expuesto, es necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29518, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto Apruébase el listado de actividades del sector construcción a las que resulta aplicable el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR, el cual contiene las siguientes actividades:

a) Las actividades de construcción, siendo estas las actividades económicas contenidas en la sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4. Estas actividades son las siguientes:

1. Construcción de edificios (Clase 4100 de la CIIU Revisión 4), incluidos edificios prefabricados de diferentes materiales.

2. Construcción de carreteras y líneas de ferrocarril (Clase 4210 de la CIIU Revisión 4).

3. Construcción de proyectos de servicio público (Clase 4220 de la CIIU Revisión 4).

4. Construcción de otras obras de ingeniería civil (Clase 4290 de la CIIU Revisión 4).

5. Demolición (Clase 4311 de la CIIU Revisión 4).

6. Preparación del terreno (Clase 4312 de la CIIU Revisión 4). 7. Instalaciones eléctricas (Clase 4321 de la CIIU Revisión 4).

8. Instalaciones de fontanería, calefacción y aire acondicionado (Clase 4322 de la CIIU Revisión 4).

9. Otras instalaciones para obras de construcción (Clase 4329 de la CIIU Revisión 4). 10. Terminación y acabado de edificios (Clase 4330 de la CIIU Revisión 4).

11. Otras actividades especializadas de construcción (Clase 4390 de la CIIU Revisión 4).

b) Las actividades conexas a las actividades de construcción son las que se realizan de manera complementaria y que permiten el cumplimiento de las actividades de construcción. Estas actividades son las siguientes:

1. Servicios de comedores, campamentos, vigilancia, entre otros.

2. Servicios generales. 3. Servicios médicos.

4. Servicios de topografía en el proceso de construcción.

5. Actividades de otro tipo de prestación de servicios en el proceso de construcción.

 Artículo 2. Actualización del listado La actualización del listado de actividades del sector construcción, dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR, se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Cada tres años, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo constituye un grupo de trabajo con la participación de la Cámara Peruana de la Construcción CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú - FTCCP, así como con los representantes de los sectores involucrados, para la revisión de las actividades del sector construcción y su actualización, de ser el caso. Este plazo puede ser menor a petición fundamentada del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

b) Este grupo de trabajo realiza la revisión de las actividades del sector construcción teniendo en consideración los cambios normativos, la casuística, y las peticiones de los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de las entidades del Estado, de manera individual o conjunta, las cuales deben ser dirigidas a la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

c) La Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo evalúa los cambios normativos, la casuística, y las peticiones de parte, elaborando un informe técnico que formará parte del acervo documental, los mismos que serán revisados por el grupo de trabajo para la elaboración de su informe.

d) El informe que elabora el grupo de trabajo es derivado al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a efectos de que evalúe la viabilidad de la modificación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3. Publicación

Publicase la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Clasificación Industrial Internacional Uniforme aplicable al listado Para aquellas actividades económicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial se encuentren clasificadas de acuerdo con la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 3, los empleadores realizan la respectiva concordancia con la Revisión 4, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-TR.

Regístrese, comuníquese y publiquese.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Res. Jefatural Nº 217-2024-INEI

R. M. Nº 022-2024/MINSA

D.S. Nº 013-2023-TR