R. M. N° 163-2023-TR
Disponen la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la actualización del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso
Norma : R. M. N° 163-2023-TR
Publicado : 14/04/2023
Lima, 13 de abril de 2023
VISTOS: el Memorando N° 0429-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0230-2023-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe N° 0041-2023-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales; el Memorando N° 0194-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0357-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley;
Que, el numeral 1 del artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado peruano, establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;
Que, el numeral 1 del artículo 1 del Convenio N° 29 de la Organización Internacional de Trabajo OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso u obligatorio, ratificado por el Estado peruano en 1960, estipula que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que lo ratifique se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
Que, el artículo 2 del Convenio N° 105 de la Organización Internacional de Trabajo OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, ratificado por el Estado peruano en 1960, establece que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el mencionado Convenio se obliga a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio;
Que, el artículo 168-B del Código Penal tipifica el delito de trabajo forzoso, respecto de aquella persona que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 31146, Ley que modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, con la finalidad de sistematizar los artículos referidos a los delitos de trata de personas y de explotación, y considerar estos como delitos contra la dignidad humana, reubica y renumera, sin alterar la literalidad vigente, los artículos referidos a los tipos penales de “Trata de personas” y “Explotación”, del Código Penal. Al respecto, el literal o) relacionado al trabajo forzoso se reubica y se renumera del artículo 168-B por el articulo 129-O del Código Penal;
Que, de acuerdo con los literales a) y b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estipula que la mencionada entidad es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, encargándose, entre otros, de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de derechos fundamentales en el ámbito laboral;
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 de la referida Ley, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de sus funciones compartidas, garantiza y promueve el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ámbito laboral, reconocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo forzoso; la erradicación del trabajo infantil; la libertad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la madre, el menor de edad y la persona con discapacidad; la jornada de trabajo, entre otros;
Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-TR, el cual regula el abordaje del trabajo forzoso a través el cumplimiento de cinco fases de intervención interinstitucional por parte de las entidades públicas involucradas en la lucha contra el trabajo forzoso;
Que, mediante el Acta de la Sesión Ordinaria N° 130 de la Comisión Nacional para la lucha contra el Trabajo Forzoso, los miembros de la citada comisión aprobaron la propuesta de actualización del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso;
Que, con la Hoja de Elevación N° 0230-2023-MTPE/2/15 la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, remite y hace suyo el Informe N° 0041-2023-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, con los que sustenta la emisión de un proyecto de resolución ministerial que disponga la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la actualización de Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, y su exposición de motivos, dado que resulta necesario poner a conocimiento de todas las entidades públicas, así como a la ciudadanía en general sobre el contenido del mencionado protocolo, a fin de que se promueva un espacio de dialogo y se generen aportes que fortalezcan el indicado documento;
Que, mediante el Memorando N° 0194-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 0087-2023-MTPE/4/.3, de la Oficina de Organización y Modernización y el Informe N° 002-2023-MTPE/4/9.1/SMG/MCE de la Oficina de Planeamiento e Inversiones con los que emite conformidad a la propuesta normativa por, entre otros, contribuir con el Objetivo Estratégico Institucional - OEI 5 y articularse a la Objetivo Estratégico Sectorial – OES 4 ambos del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2017-2025 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 075-2021-TR;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, con el Informe N° 0041-2023-MTPE/2/15.1 de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales, ha sustentado la necesidad de establecer el plazo de diez días calendario contados, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general;
Con las visaciones de la Secretaría General, del Viceministerio de Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad; y, la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prepublicación del proyecto normativo
Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de decreto supremo que aprueba la actualización del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, y su exposición de motivos, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Plazo y mecanismo de Participación
Establecer el plazo de diez días calendario contados, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ubicada en la Av. General Salaverry N° 655, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, con atención a la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales así como, a través del formulario virtual de mesa de partes cuya dirección web es https://mdp.trabajo.gob.pe/formdp/#/tramite/registro o mediante la dirección de correo electrónico: comentariosdnt@trabajo.gob.pe.
Artículo 3.- Órgano responsable
Establecer que la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo es la encargada de procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten en el marco de la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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