Res de Gerencia General N° 093-2023-SUNAFIL-GG
Crean la “Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, dependiente de la Intendencia Regional de Cajamarca de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”
Norma : Res de Gerencia General N° 093-2023-SUNAFIL-GG
Publicado : 13/04/2023
Lima, 10 de abril de 2023
VISTOS:
El Informe N° 405-2022-SUNAFIL/IRE-CAJAMARCA, de fecha 03 de junio de 2022, de la Intendencia Regional de Cajamarca; el Memorándum N° 275-2022-SUNAFIL/DINI e Informe N° 003-2022-SUNAFIL/DINI-HCHM, de fecha 20 de junio de 2022, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 217-2023-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 24 de marzo de 2023, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe N° 005-2023-SUNAFIL/GG/OAD, de fecha 31 de marzo de 2023, de la Oficina de Administración; el Informe N° 128-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 04 de abril de 2023, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 249-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 05 de abril de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda;
Que, el artículo 14 y los literales a), c) y ñ) del artículo 15 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establecen que la Gerencia General es la máxima autoridad administrativa de la SUNAFIL, dirige, coordina y supervisa el funcionamiento de los órganos de administración interna de la entidad, actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo; asimismo, conduce y dirige la gestión administrativa de la entidad, la comunicación social y las relaciones públicas de la entidad, y expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones;
Que, asimismo, el artículo 42 de la citada Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL señala que las Intendencias Regionales son órganos desconcentrados encargados, dentro del ámbito de competencia territorial de los gobiernos regionales o de forma excepcional al que el Superintendente determine, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las acciones previas y las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica; así como, supervisar y ejecutar los procedimientos administrativos sancionadores;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 257-2014-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de diciembre de 2014, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Cajamarca, Ica y Moquegua a la SUNAFIL, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 29981, estableciéndose el 11 de diciembre de 2014 como fecha de inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Cajamarca;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 069-2019-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de marzo de 2019, se establece el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de los gobiernos regionales de Callao, Lima, Pasco, Áncash, Madre de Dios, Cajamarca, Ica y Lambayeque a la SUNAFIL, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, estableciéndose el 15 de noviembre de 2019 como fecha de inicio del ejercicio de competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial del Gobierno Regional de Cajamarca;
Que, con la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 04 de febrero de 2020, se dispone crear el modelo para desconcentrar los servicios de la inspección del trabajo denominado “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, según la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución;
Que, según el Anexo a que se refiere el considerando precedente, la Plataforma de Inspección del Trabajo constituye un espacio del órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL para brindar los servicios de inspección del trabajo (orientación y fiscalización), la misma que se encuentra bajo la supervisión del respectivo órgano desconcentrado; asimismo, dicho Anexo establece, entre otros aspectos, el procedimiento de aprobación y las actividades a ejecutar
Que, mediante el Informe N° 405-2022-SUNAFIL/IRE-CAJAMARCA, la Intendencia Regional de Cajamarca (IRE Cajamarca), solicita la implementación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, conforme a lo establecido en la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, con la finalidad de fortalecer la presencia de la entidad en el ámbito territorial de la citada Intendencia Regional, beneficiando el servicio de inspección del trabajo a la población de la provincia de Jaén y a la provincia de San Ignacio, que se encuentra contigua; además, señala que se cuenta con personal inspectivo disponible para materializar la citada implementación;
Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección de Inteligencia Inspectiva (DINI), emite opinión técnica favorable, señalando que del resultado alcanzado al aplicar la técnica estadística denominada “Análisis de Componentes Principales”, a partir de una combinación lineal de los componentes: (i) empresas, (ii) trabajadores, (iii) trabajadores informales y (iii) superficie agrícola, para cada provincia del departamento de Cajamarca, se determina el orden de priorización para la elección de la provincia del departamento de Cajamarca donde se implementará la Plataforma de Inspección del Trabajo, obteniéndose como prioridad la provincia de Cajamarca, sede de la Intendencia Regional de Cajamarca, seguida de la provincia de Jaén;
Que, con el Informe N° 217-2023-SUNAFIL/GG/ORH, la Oficina de Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable señalando que el fortalecimiento de la presencia de la SUNAFIL en el ámbito territorial de la Intendencia Regional de Cajamarca implica la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, dependiente de la citada Intendencia Regional, lo cual amerita implementar acciones de personal inspectivo y no inspectivo que coadyuve al fortalecimiento de las actividades y servicios que brindará la entidad en dicho ámbito territorial;
Que, a través del Informe N° 005-2023-SUNAFIL/GG/OAD, la Oficina de Administración señala que conforme al Informe N° 129-2023-SUNAFIL/GG/OAD/UACP, emitido por la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial y el Memorándum N° 166-2023-SUNAFIL/GG/OTIC, emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se determina la viabilidad administrativa y operativa para la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, dependiente de la Intendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL;
Que, asimismo, mediante el Informe N° 128-2023-SUNAFIL/GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable señalando la viabilidad administrativa, operativa y presupuestal para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, dependiente de la Intendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL; asimismo, señala que la implementación de la Plataforma en mención ha seguido el procedimiento establecido en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento de la “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG;
Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la provincia de Jaén, dependiente de la Intendencia Regional de Cajamarca de la SUNAFIL, en función a la opinión técnica funcional de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, y la opinión técnica administrativa, operativa y presupuestal favorable de la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Recursos Humanos; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Recursos Humanos; del Jefe de la Oficina de Administración, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Crear, a partir del 17 de abril de 2023, la “PLATAFORMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA PROVINCIA DE JAÉN, DEPENDIENTE DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la Plataforma de Inspección del Trabajo creada según el artículo 1 precedente, ejecute las actividades señaladas en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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