D.S. 005-2002-TR
Reglamento de la Ley de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas patrias y Navidad
Norma :D.S. 005-2002-TR
Publicado : 04/07/2002
Vigencia : 05/07/2002
Art 1 Ámbito de Aplicación La Ley se aplica a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , entendiéndose por las modalidades de contrato de trabajo referidos por el artículo 1 de la Ley , a los contratos de trabajo sujetos a modalidad y de tiempo parcial . También tienen derecho los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores .
Art 2 Configuración del derecho a gratificaciones ordinarias El derecho a las gratificaciones ordinarias se origina siempre que el trabajador se encuentre efectivamente laborando durante la quincena de julio o diciembre respectivamente . Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborado los siguientes supuestos de suspensión de labores :
- El derecho vacacional
- La licencia con goce de remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidas por las normas de seguridad social y que originen el pago de subsidios
- El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social
- Aquellos que sean considerados por Ley expresa como laborados para todo efecto legal.
Art 3 Determinación del monto de las gratificaciones ordinarias
Remuneración computable
3.1.Se considera remuneración regular aquella percibida mensualmente por el trabajador en dinero o en especie.
Para el caso de las remuneraciones principales y variables , se aplicara lo dispuesto en el artículo 17 del texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650. Ley de Compensación por tiempo de servicios , aprobado por Decreto supremo Nro. 001-97-TR , considerando los periodos establecidos en el punto 3.4. de la presente norma .
En el caso de remuneraciones complementarias de naturaleza imprecisa o variable se considera regular cuando el trabajador lo ha percibido cuando menos tres meses en el periodo de seis meses , computable para el cálculo de la gratificación correspondiente .
No se considera como remuneración computable los conceptos regulado en el artículo 19 del texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nro. 650 , Ley de Compensación por Tiempo de servicios .
3.2. La remuneración computable para las gratificaciones de fiestas patrias y navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de diciembre respectivamente .
Tiempo de servicios
3.3. Determinada la remuneración computable las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los periodos enero-junio y julio-diciembre[1] , respectivamente .
Las gratificaciones ordinarias equivalen a una remuneración integra si el trabajador ha laborado durante todo el semestre , y se reducen proporcionalmente en su monto cuando el periodo de servicios sea menor .
3.4.[2] El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo laborado en el periodo correspondiente .
Los días que no se consideran tiempo efectivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo de la fracción correspondiente .
Art 4 Oportunidad de pago El pago de las gratificaciones se efectúa en la primera quincena de julio y diciembre respectivamente ,este plazo es indisponible para las partes
Art 5 Gratificación trunca
5.1. El derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador ,siempre que tenga cuando menos un mes integro de servicios.
5.2. El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses calendario completos laborados en el periodo en el que se produzca el cese . Se entiende por periodo a los establecidos en el punto 3.3 del presente reglamento.
5.3. La remuneración computable es la vigente al mes inmediato anterior al que se produjo el cese , y se determina conforme lo establece el punto 3.1 de la presente norma.
5.4. La gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese .
[1] Según fe de erratas publicado en El Peruano el 5-7-02
[2] Modificado por DS. 017-2003-TR de 4-12-02
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