Ley 27735
Norma : Ley 27735
Publicado : 28/05/2009
Vigencia : 29/05/2009
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Art 1 Objeto y campo de aplicación La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a percibir dos gratificaciones en el año , una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.
Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador .
Art 2 Monto de la gratificación El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio
Para este efecto , se considera como remuneración , a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de sus labor , cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé , siempre que sean de su libre disposición .
Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19 del texto único ordenado del Decreto Legislativo Nro. 650 , Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Art 3 Remuneración regular Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador , aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.
Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa , se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente.
Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis .
Art 4 Remuneración imprecisa El monto de las gratificaciones para los trabajadores de remuneración imprecisa , se calculara en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio y 15 de diciembre según corresponda.
Art 5 Oportunidad de pago Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de Julio y diciembre, según el caso.
Art 6 Requisitos para percibir el derecho Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional , de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo , salvo lo previsto en el artículo siguiente
En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses , percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados , debiendo abonarse conforme al artículo 5 de la presente ley.
Art 7 Gratificación proporcional Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio , pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente , percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Art 8 Incompatibilidad para la percepción del beneficio La percepción de las gratificaciones previstas en la presente Ley es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación , se reconozca al trabajador a partir de la vigencia de la presente ley en cumplimiento de las disposiciones legales especiales , convenios colectivos o costumbre , en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.
Art 8 –A Inafectación de las gratificaciones [1] Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones , contribuciones ,ni descuentos de índole alguna excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Art 9 Derogatoria de la Ley 25139 Deróguese la Ley 25139 y demás normas que se opongan a la presente ley
Art 10 Vigencia de la ley La presente Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
[1] Articulo incorporado por Ley 29351 , articulo 1 ( 01/05/2009)
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