Ley 27735

 

Ley de gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas patrias y Navidad

Norma : Ley 27735

Publicado : 28/05/2009

Vigencia  : 29/05/2009

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Art 1 Objeto y campo de aplicación  La presente Ley establece el derecho de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada a percibir dos gratificaciones en el año , una con motivo de Fiestas Patrias y la otra con ocasión de la Navidad.

Este beneficio resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios del trabajador .

Art 2 Monto de la gratificación  El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio

Para este efecto , se considera como remuneración , a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de sus labor , cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé , siempre que sean de su libre disposición . 

Se excluyen los conceptos contemplados en el artículo 19 del texto único ordenado del Decreto Legislativo Nro. 650 , Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Art 3 Remuneración regular Se considera remuneración regular aquella percibida habitualmente por el trabajador , aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos.

Tratándose de remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa , se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. 

Para su incorporación a la gratificación se suman los montos percibidos y el resultado se divide entre seis .

Art 4 Remuneración imprecisa El monto de las gratificaciones para los trabajadores de remuneración imprecisa , se calculara en base al promedio de la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de Julio y 15 de diciembre según corresponda.

Art 5 Oportunidad de pago  Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de Julio y diciembre, según el caso.

Art 6 Requisitos para percibir el derecho Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional , de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidente de trabajo , salvo lo previsto en el artículo siguiente

En caso que el trabajador cuente con menos de seis meses , percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados , debiendo abonarse conforme al artículo 5 de la presente ley.

Art 7  Gratificación proporcional  Si el trabajador no tiene vínculo laboral vigente en la fecha en que corresponde percibir el beneficio , pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente , percibirá la gratificación respectiva en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.

Art 8  Incompatibilidad para la percepción del beneficio La percepción de las gratificaciones previstas en la presente Ley es incompatible con cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación , se reconozca al trabajador a partir de la vigencia de la presente ley en cumplimiento de las disposiciones legales especiales , convenios colectivos o costumbre , en cuyo caso deberá otorgarse el que sea más favorable.

Art 8 –A Inafectación de las gratificaciones [1]  Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones , contribuciones ,ni descuentos de índole alguna excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Art 9   Derogatoria de la Ley 25139  Deróguese la Ley 25139 y demás normas que se opongan a la presente ley

Art 10 Vigencia de la ley La presente Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


[1]  Articulo incorporado por Ley 29351 , articulo 1 ( 01/05/2009)

Lea también  ...

Reglamento de la Ley de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas patrias y Navidad

Norma      :D.S. 005-2002-TR


Ley que reduce costos laborales  a los aguinaldos  y gratificaciones  por Fiestas Patrias y Navidad.

 Norma       :Ley N° 29351


Reglamento de la Ley Nº 29351, que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por  Fiestas Patrias y Navidad

Norma     : D. S. Nº 007-2009-TR


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